Memoria 2021

742 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 ARTÍCULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación , por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. [Subraya la Sala]. ARTÍCULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Adicionalmente, el numeral 6 del artículo 277 C.P. establece que una de las funciones del procurador general de la Nación es la vigilancia de la conducta de aquellos que desarrollan funciones públicas, incluyendo funcionarios de elección popular: ARTÍCULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: […] 6. Ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes , e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. [Subraya la Sala]. En tanto los congresistas son servidores públicos de elección popular 809 , resultan sujetos disciplinables por parte de la Procuraduría General de la Nación. En relación con este punto, la Corte Constitucional, con fundamento en los artículos 118, 123 y 277, indicó, en la Sentencia SU-712 de 2013: Esta tríada normativa indica que la Constitución sí otorgó al Procurador General de la Nación competencia para ejercer la vigilancia superior de las funciones desempeñadas por los Congresistas de la República, en su calidad de servidores públicos y miembros de una corporación pública de elección popular, para lo cual puede adelantar las investigaciones e imponer las sanciones definidas en la ley. Corresponde a una competencia del jefe del Ministerio Público que emana directamente de la Constitución Política y cuya delimitación corresponde al Legislador 810 . [Subraya la Sala]). Por su parte, la Ley 5 de 1992, en su artículo 266, reconoce la competencia del procurador general de la Nación para ejercer la vigilancia sobre la conducta oficial de los senadores y representantes: 809 Constitución Política, artículo 123. 810 Corte Constitucional. Sentencia SU 712 del 17 de octubre de 2013.

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