Memoria 2021
741 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por su parte, el artículo 1 de la Ley 1828 de 2017, al referirse a la finalidad perseguida por el Código de Ética y Disciplinario del Congresista, consagra que este tiene como propósito servir de marco normativo de la responsabilidad ética y disciplinaria de los congresistas, ante la ocurrencia de conductas indecorosas, irregulares o inmorales en que incurran en el ejercicio de su función o con ocasión de esta. A su vez, el artículo 2 ibidem se refiere a la titularidad de la «acción ética disciplinaria», en los siguientes términos: «Corresponde a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada una de las Cámaras, el ejercicio de la acción ética disciplinaria contra los Senadores de la República y Representantes a la Cámara. Así mismo a la Plenaria de cada una de las Cámaras cuando hubiere lugar». El artículo 3 de la Ley 1828 señala que «[c]onstituye afectación a la función congresional, cuando se incurre en violación a los deberes, prohibiciones y cualquiera de las conductas estipuladas en este código». De esta suerte, bajo una interpretación sistemática de las normas anteriores, es dable concluir que se afecta la «función congresional» cuando un congresista, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas, desconoce los deberes, prohibiciones y conductas consagradas en la Ley 1828 de 2017. El análisis de lafunción es de vital importancia para delimitar el campo de acción de la Ley 1828 de 2017, pues, tal como se desprende de los artículos 1 y 3 de la misma ley, el criterio que activa la competencia de la Comisión es que la conducta a investigar corresponda a una función a cargo de un legislador. Y como se afirmó en el numeral 1 de las consideraciones de esta decisión, la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, de conformidad con el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 5 de 1992, corresponde a una función administrativa, pues está relacionada con «la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes ». 4.3. Sanciones disciplinarias a congresistas derivadas del incumpli- miento de sus deberes como servidores públicos. Función discipli- naria de la Procuraduría General de la Nación 808 Como servidores públicos, los senadores y representantes también se encuentran sujetos al control disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación. Al respecto, los artículos 118 y 275 de la Constitución Política determinan que el Ministerio Público se encuentra a cargo de la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, razón por la cual se trata de una de las funciones que se encuentra en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, como director supremo del Ministerio Público: 808 Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 13 de diciembre de 2019 con radicado núm. 11001030600020190012000(C) y Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 17 de noviembre de 2020 con radicado núm.: 11001 03 06 000 2020 00193 00.
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