Memoria 2021
740 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 con la función congresional. Si es así, la investigación debe adelantarse, en principio, por la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. Por el contrario, si la conducta no corresponde a la función congresional, la competencia disciplinaria recae en la Procuraduría General de la Nación. Para definir qué debe entenderse por «función congresional», y superar las situaciones o zonas de penumbra en las cuales no resulta fácil identificar si la conducta desplegada por un senador o representante debe ser investigada por la Comisión o por la Procuraduría General de la Nación, debe acudirse a una interpretación sistemática de las Leyes 5 de 1992 y 1828 de 2017. Así, el artículo 6 de la Ley 5 de 1992 establece las funciones del Congreso en los siguientes términos: ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple: 1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. 2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. 3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. 4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. 5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 - 1994. 6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. 7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante. 8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz