Memoria 2021

732 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 v) Distribución de competencias para sancionar conductas de carácter disciplinario de los congresistas. vi) Naturaleza de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra congresistas. vii) El caso concreto. 4. Análisis de la normativa aplicable 4.1. El régimen disciplinario de los congresistas 787 . Reiteración La Constitución Política establece que los miembros de las corporaciones públicas son servidores públicos y están al servicio del Estado y de la comunidad, cuyas funciones se ejercen bajo el principio de legalidad 788 . Por su parte, el artículo 124 constitucional señala que la ley determinará la responsabilidad de estos servidores. Al respecto, la Corte Constitucional enfatiza que «la misma Carta Política hace mención expresa a que los servidores públicos deben responder por el adecuado cumplimiento de las tareas que en beneficio de la comunidad decidieron asumir» 789 . A su turno, el ejercicio del jus puniendi estatal sobre los congresistas de la República, incluye: • La acción de pérdida de investidura, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado. • Las medidas correccionales ejercidas por las Comisiones de Ética de cada una de las cámaras, por la inobservancia de los deberes éticos – disciplinarios de los congresistas, previstos en la Ley 1828 de 2017, y • Las sanciones disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes como servidores públicos, que impone la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior se encuentra justificado en el hecho de que la actividad congresual constituye una función esencial dentro del sistema democrático, en el que se debe garantizar la separación de los poderes y asegurar, de manera eficaz, la autonomía e independencia de la Rama Legislativa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 113 de la Constitución Política. 787 Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 13 de diciembre de 2019 con radicado núm. 11001030600020190012000(C), Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 17 de noviembre de 2020 con radicado núm: 11001 03 06 000 2020 00193 00 y Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 9 de diciembre de 2020 con radicado núm: 11001-03-06-000-2020-00235-00(C). 788 Art. 123 de la Constitución Política: «[…] Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los emplea- dos y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios// Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.[…]». 789 Corte Constitucional, Sentencia C-028 del 26 de enero de 2006.

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