Memoria 2021

731 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 3. Aclaración previa El artículo 39 del CPACAotorga a la Sala de Consulta y ServicioCivil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite en concreto, decisión que adopta con fundamento en los supuestos fácticos que se ponen a su consideración en la solicitud, en las normas aplicables y en los documentos que forman parte del expediente. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamente la petición o el asunto a resolver, y adoptar la decisión de fondo que estime procedente. 4. Problema jurídico El presente conflicto positivo de competencias surgido entre la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República y la Procuraduría General de la Nación tiene como objeto establecer la autoridad competente para continuar la investigación disciplinaria en contra del senador Wilson Neber Arias Castillo, por los hechos de los que da cuenta el video difundido el 30 de abril de 2021, en la cuenta de Facebook del propio congresista. Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala considera pertinente analizar los siguientes aspectos: i) El régimen disciplinario de los congresistas. ii) Medidas correccionales ejercidas por las Comisiones de Ética del Congreso de la República: a) la inviolabilidad parlamentaria y b) la función congresional. iii) Sanciones disciplinarias a congresistas derivadas del incumplimiento de sus deberes como servidores públicos. iv) El ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Procuraduría General de la Nación, a partir de la Ley 2094 de 2021.

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