Memoria 2021
729 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem [cursiva textual]. • La Ley 5 de 1992 781 , en palabras de la Corte Constitucional, «está formad[a] por una serie de disposiciones en las que se fijan los procedimientos que deben seguirse para el debido ejercicio de la actividad legislativa, como también aspectos relativos a su funcionamiento y organización administrativa interna» 782 . De esta manera, para que el Congreso de la República funcione adecuadamente, se necesita «de algunos órganos internos de dirección, administración y control» 783 , tales como las comisiones legales, accidentales, investigadoras y las comisiones de ética. Bajo este contexto, tal función es indiscutiblemente administrativa, ya que así la califica el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 5 de 1992, pues está relacionada con «la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes». [Se resalta]. La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista fue creada por el artículo 55 la Ley 5 de 1992, disposición sustituida por el artículo 2 de la Ley 1833 de 2017 y, a su vez, corregida por el artículo 1 del Decreto 461 de 2018. Por su parte, el artículo 59 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 72 de la Ley 1828 de 2017, establece las funciones de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista y le otorga competencia para conocer del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas. Asimismo, conoce del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública, de conformidad con el Código de Ética y Disciplinario expedido por el Congreso, esto es, la Ley 1828 de 2017. e. De conformidad con lo expuesto, la función de la Comisión se concreta en una actuación administrativa sancionatoria, por la inobservancia de los deberes éticos – disciplinarios de los congresistas, previstos en la Ley 1828 de 2017, tendiente a aplicar los correctivos (sanciones) establecidos en esa misma ley. Dicha actuación sancionatoria administrativa se rige por el debido proceso, dentro del cual, la determinación de la competencia resulta esencial, por expreso mandato del artículo 29 C.P., 3 del CPACA, y el literal e) del artículo 5 de la misma Ley 1827 784 . 781 Ley 5ª de 1992 (junio 17), «[p]or la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes». 782 Corte Constitucional, Sentencia C-830 del 8 de agosto de 2001 783 Ibidem. 784 ARTÍCULO 5. Las normas contempladas en este Código se aplicarán con arreglo a los siguientes principios: (…) e) Debido proceso. El Congresista deberá ser investigado con observancia formal y material de las normas que determinen la rituali- dad del proceso en los términos establecidos en la Constitución Política y este Código.
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