Memoria 2021
728 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 por la Ley 1828 de 2017 tiene tal naturaleza, por las razones que brevemente se relacionan, a continuación: • El jus puniendi estatal no solo se manifiesta a través del derecho penal, sino que comprende el «derecho contravencional, disciplinario, correccional y de indignidad»; de allí que se hable genéricamente del «Derecho Sancionador», tal como se estableció, de tiempo atrás, por la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 7 de marzo de 1985, M.P.: Manuel Gaona Cruz. Tal criterio unificado del jus puniendi ha sido acogido por la Corte Constitucional, después de la Constitución Política de 1991, en reiterada jurisprudencia 779 . • El artículo 29 de la Constitución Política de 1991 reconoce la unificación del ius puniendi y lo acoge constitucionalmente, bajo la garantía de la observancia del debido proceso constitucional, el cual es aplicable a toda clase de actuaciones «judiciales y administrativas». Es claro, entonces, que, salvo el derecho penal, las demás especies del jus puniendi (contravencional, disciplinario y correccional) corresponden a la noción de derecho administrativo sancionador, en tanto que los procesos por indignidad o impeachment tienen un carácter político 780 . • Las actuaciones ético – disciplinarias tienen un carácter administrativo sancionatorio, tal como lo señaló la Sala en el Concepto 2272- 2309 de 2016, al analizar la responsabilidad disciplinaria por el ejercicio de la medicina, cuando sostuvo que el proceso «(…) que se tramita ante los tribunales de ética médica es disciplinario de naturaleza administrativa (pues) su función no radica en administrar justicia, esto es, ante un tribunal de ética médica no se concreta el ejercicio de jurisdicción». • El CPACA establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política, entre los cuales, como se ha dicho, se encuentra el debido proceso. Dada su importancia para tales actuaciones, lo desarrolla de la siguiente manera: ARTÍCULO 3. Principios . Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso (…) 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia 779 Entre otras, sentencia C – 214 del 28 de abril de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 780 ibidem
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