Memoria 2021
727 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Lo anterior, sin embargo, no afecta la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para resolver de fondo el conflicto positivo de competencias que se ha planteado, no solo porque así se sigue de los precedentes señalados en el punto anterior, sino por las siguientes razones adicionales: a. El conflicto, como se indicó, surgió en relación con una queja disciplinaria presentada contra el senador Wilson Neber Arias Castillo. b. Si bien el proceso disciplinario sería de carácter «jurisdiccional» para la PGN (si esta fuere declarada competente), este órgano de control no hace parte de la Rama Judicial, pues es autónomo e independiente de las demás ramas del Poder Público (C.P., artículos 117 y 118). Y el hecho de que se le haya conferido carácter «jurisdiccional para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes cumplen funciones públicas, inclusive los de elección popular», no la transforma en un órgano de la Rama Judicial, ni en una jurisdicción especializada, pues la misma Constitución Política autoriza que «excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas» (C.P., artículo 116). En cuanto a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, es un órgano de la Rama Legislativa que no ejerce una función jurisdiccional, pues ni la Constitución ni la ley le han dado tal carácter al ejercicio de la función ético disciplinaria que regula Ley 1828 de 2017. c. Por lo tanto, es evidente que no se trata de un conflicto de jurisdicciones , ni de un conflicto de competencias entre dos autoridades que ejerzan ( ambas ) la función judicial, lo que impide que el conflicto sea enviado a la Corte Constitucional, para que lo solucione, en ejercicio de la función prevista en el artículo 241, numeral 11, de la Constitución Política 776 , modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015, ni tampoco a cualquiera de los otros órganos previstos para la solución de conflictos de competencia jurisdiccionales en el CPACA 777 , en el Código General del Proceso 778 o en los demás códigos de procedimiento. d. Si bien el proceso disciplinario sería de carácter jurisdiccional para la PGN (si esta fuere declarada competente), la función seguirá siendo administrativa , en todo caso, para la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, pues la finalidad y alcance de la función ético disciplinaria otorgada 776 Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. […] [Se destaca]. 777 Artículo 158. 778 Artículo 139. Es relevante mencionar que el penúltimo inciso de esta norma estatuye: Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdicciona- les, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada. [Se destaca].
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