Memoria 2021
721 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL involucradas reconoce o declara expresamente, en el curso del procedimiento que lleve a cabo, que esa misma autoridad no es competente para continuar con la actuación, y ordena, en tal virtud, la terminación de esta, o bien su remisión a la autoridad que considere competente. Se desprende, de los antecedentes, que la procuradora general de la Nación, en el Auto del 31 de mayo de 2021, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el senador Arias, decretó pruebas y adoptó otras determinaciones. Esta actuación continúa su curso en la actualidad. Por su parte, la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado decidió, mediante auto del 2 de junio de 2021, radicar y repartir la queja presentada en contra del citado senador. Adicionalmente, mediante el Acta de Reparto n.° 83 del 2 de junio de 2021, designó al senador Carlos Abraham Jiménez López como instructor y ponente del proceso ético disciplinario en contra del mencionado congresista. Lo anterior, con el fin de que el instructor ponente procediese a dictar los autos de apertura de indagación preliminar, investigación ético-disciplinaria o archivo, según correspondiera, de conformidad con los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 1828 de 2017, actuación que también sigue en curso. Así las cosas, las citadas autoridades no han dictado auto o providencia alguna mediante la cual terminen la correspondiente actuación, ni han hecho manifestación alguna, en el trámite del procedimiento que cada una adelanta, en el sentido de declarar su falta de competencia. Por el contrario, en sus alegaciones ante la Sala, cada una reafirma que es la autoridad competente para conocer de los hechos relatados. En esa medida, las dos actuaciones continúan su curso, por lo que es forzoso concluir que, desde el punto de vista procesal (es decir, frente a las actuaciones disciplinarias que adelanta la PGN, o ético disciplinarias que asumió la Comisión), el conflicto positivo de competencias se mantiene vigente, pues las dos autoridades involucradas continúan ejerciendo la competencia que cada una de ellas considera tener. En consecuencia, se cumple con el segundo requisito y, se está en presencia de un conflicto positivo de competencias. iii) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. En primer término, la actuación es particular y concreta, pues se trata de conocer la queja interpuesta contra el senador Wilson Neber Arias Castillo, por los presuntos hechos que lo involucran, acaecidos en la ciudad de Cali el 30 de abril de 2021. Ahora, para el solicitante del conflicto y la PGN, «no existe duda alguna» y resulta «ineluctable», respectivamente, que el conflicto de competencias versa sobre una actuación de naturaleza administrativa, pues se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria sobre la conducta de un servidor público.
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