Memoria 2021

720 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado […]. (Se resalta). En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del citado código, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. [Se resalta]. Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, los cuales deben ser valorados en el caso concreto, a saber: i) Que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia sea del orden nacional; o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo Se cumple con el primer requisito señalado, pues, como se evidencia en los antecedentes, este conflicto fue planteado entre dos autoridades del orden nacional: la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República (la Comisión). ii) Que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer de dicha actuación o asunto, y Se cumple con el precitado requisito bajo las siguientes consideraciones: Conforme a los antecedentes e intervenciones de las partes, tanto la PGN como la Comisión han manifestado su competencia para investigar los hechos registrados en el video difundido el 30 de abril de 2021 en la cuenta de Facebook del senador Wilson Neber Arias Castillo, al punto de que cada una de las autoridades mencionadas ha adelantado actuaciones por tales hechos de forma separada, por lo que el presente asunto corresponde a un conflicto positivo (no negativo) de competencias. A juicio de la Sala, un conflicto de esta clase solo puede extinguirse o desaparecer (antes de que sea resuelto por quien tenga la competencia para ello) si alguna de las autoridades

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