Memoria 2021

719 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la Comisión y la PGN relacionado con la investigación disciplinaria que se adelantaba contra el senador Gustavo Bolívar Moreno. En dicha oportunidad, la Sala de Casación Penal estimó que al tratarse de un conflicto positivo de competencias, esa Corporación no podía aprehender «el conocimiento del asunto, por carecer de competencia y, por tanto, dispondrá la devolución del expediente a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Congreso de la República de Colombia, para que emita las determinaciones correspondientes conforme la postura adoptada por la Procuraduría General de la Nación», quien para el caso, a juicio de dicha Sala, había ejercido su poder preferente, constitucionalmente asignado. 770 Así las cosas, y ante la imposibilidad de aplicar, en este caso, la norma especial reseñada, pues simultáneamente la PGN y la Comisión han reclamado competencia para investigar los hechos acaecidos el 30 de abril de 2021, en los que participó el senador Wilson Neber Arias Castillo, por lo que se está en presencia de un conflicto positivo de competencias, es necesario acudir a las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general, contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), para dirimir tales conflictos que puedan surgir entre dos o más autoridades. 1.3. Regla general de resolución de conflictos de competencia administrativos La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales» 771 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, conforme al cual: Artículo 39 . Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y 770 «Esa es en consecuencia, la razón por la cual, en el presente trámite no existe, ni siquiera, conflicto positivo de compe- tencias, pues cuando la Procuraduría General de la Nación ejerce la potestad disciplinaria preferente en asuntos dirigidos contra congresistas, el principal efecto jurídico de ello es desplazar al funcionario público que adelanta el control interno, a fin que se abstenga de dar inicio a la investigación disciplinaria a que haya lugar o suspenda la que se encuentre en curso, para luego remitir el expediente al Ministerio Público». [Subraya la Sala]. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 27 de agosto de 2019. Radicación número: 55939 771 Ley 1437 de 2011. «Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se suje- tarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimien- tos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código».

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