Memoria 2021
718 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Artículo 82. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que éste dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes. El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente. En el presente asunto, sin embargo, no es factible aplicar esta disposición, debido a que las autoridades involucradas en el conflicto planteado, esto es, la Procuraduría General de la Nación (en adelante, PGN) y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República (en adelante, la Comisión), no tienen un superior jerárquico común. 1.2. Regla especial sobre conflictos de competencia en los procesos éticos – disciplinarios de los congresistas Ley 1828 de 2017, «por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones», regula, de manera especial, los conflictos de competencia que se susciten entre la PGN y la Comisión respecto de los conflictos ético – disciplinarios de los congresistas, en los siguientes términos: ARTÍCULO 23. CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Planteado el conflicto con la Procuraduría General de la Nación, de manera inmediata se remitirá la actuación al organismo que se estima competente; si este insiste en no tener competencia , inmediatamente remitirá las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el término de diez (10) días. Contra esta decisión no precede recurso alguno. La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación surtida. (La cursiva no es del texto). La Sala de Consulta y Servicio Civil, al analizar dicha norma, en decisión del 12 de diciembre de 2019, radicación: 110010306000201900159 00, sostuvo que el Legislador otorgó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia únicamente la atribución para dirimir los conflictos negativos de competencia que se presenten entre la PGN y la Comisión. En relación con los conflictos positivos de competencia, la Ley 1828 guardó silencio. La postura expresada es concordante con la decisión del 27 de agosto de 2019, en la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó un conflicto suscitado entre
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