Memoria 2021
716 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En cuanto a las razones que sustentan la «continuación del procedimiento investigativo en la Procuraduría General de la Nación» en contra del senador Arias, las procuradoras delegadas señalaron que la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República se encuentra estrictamente ligada al ejercicio de la opinión y voto de los congresistas, razón por la cual carece de competencia en el presente asunto, puesto que a su juicio, de los hechos que se investigan, «…es inexorable inferir que no se trata de una cuestión tocante al voto y opinión parlamentaria…». Agregan a lo anterior que los posibles comportamientos del senador Wilson Neber Arias Castillo, objeto de la investigación disciplinaria, «…no guardan relación alguna con la función congresual y, además, son faltas que no se encuentran descritas en las conductas definidas en el artículo 9 de la Ley 1828 de 2017», por lo que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República no es competente para conocer de la investigación que se adelanta contra el senador Arias. Las mencionadas funcionarias sostuvieron que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1828 de 2017, la Procuraduría General de la Nación es competente para conocer de actos o conductas no previstas en el artículo 9 ibidem . Manifestaron que, si aun en gracia de discusión se admitiera que los hechos endilgados presuntamente al senador Wilson Neber Arias Castillo tuvieran relación con su función congresual, la procuradora general de la Nación, en el auto de apertura de la investigación disciplinaria del 31 de mayo de 2021, ejerció el «poder disciplinario preferente y preeminente» frente a la queja presentada. Afirman que, al respecto, dicho auto se motivó de la siguiente forma: «Las anteriores aseveraciones deberán ser objeto de verificación y corroboración fáctica y probatoria, por lo cual es apremiante el ejercicio del control disciplinario por parte de esta jefatura». En consecuencia, a juicio de las funcionarias de la Sala Disciplinaria de Instrucción, el mencionado poder se «materializó con la expedición de ese acto administrativo». Para finalizar su intervención, ponen de presente que, mediante auto del 26 de julio de 2021, la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios remitió por competencia el expediente del senador Arias a la Sala Disciplinaria de Instrucción, «en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 16 y 74 de la Ley 2094 de 2021», actuación que, en su parecer, ratifica la competencia de la Procuraduría General de la Nación. 3. Comisión de Ética y Estatuto del Congresista El 5 de agosto de 2021, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista presentó escrito de alegatos, en el cual solicitó que se le declarara competente para conocer de las quejas interpuestas en contra del senador Wilson Neber Arias Castillo ante ese órgano del Congreso y ante la Procuraduría General de la Nación, derivadas de unos «mismos hechos o circunstancias».
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