Memoria 2021
715 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Así las cosas, sostiene que las actuaciones por la cuales se investiga al senador Wilson Arias son de aquellas contenidas en el artículo 9 de la Ley 1828. Soporta tal afirmación en que el video publicado el 30 de abril en las redes sociales del señor Arias, este se identifica como senador de la República. Al respecto, considera que las funciones que tienen a su cargo los senadores no se agotan con la asistencia e intervención en sesiones del Congreso, sino que tienen relación con las necesidades y propuestas de sus electores con fines legislativos o de control político. En el mismo sentido, afirma que el artículo 9 de la Ley 1828 de 2017 amplía la función congresional más allá de tales deliberaciones, al incluir conductas tales como el uso de esquemas de seguridad o la demanda de un trato preferencial, las cuales se desarrollan en ámbitos diferentes al de las sesiones del Senado de la República. Además, sostuvo que la intervención del senador Wilson Arias ante la Policía Nacional el 30 de abril de 2021 corresponde a su función congresional, dado que, dentro de sus funciones como senador y funcionario público, se encuentran las de proteger a todas la personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos (artículo 2° de la Constitución Política de Colombia), así como de respetar y cumplir los tratados de derecho internacional humanitario y los demás ratificados por Colombia (literal a del artículo 8 de la Ley 1828 de 2017). Por otro lado, señaló que los hechos ocurridos el 30 de abril de 2021 fueron insumo importante para el debate de control político que el senador Wilson Neber Arias propuso contra el ministro de Defensa el 4 de mayo de 2021, que se llevó a cabo el 24 de ese mismo mes. En consecuencia, solicita a la Sala resolver el conflicto positivo de competencias administrativas, para que se «determine que la competencia para investigar disciplinariamente al Senador Wilson Arias Castillo, por los hechos ocurridos en Cali el pasado 30 de abril, recae en cabeza de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, y no de la Procuraduría General de la Nación». 2. Procuraduría General de la Nación El 3 de agosto de 2021, la Procuraduría General de la Nación, a través de procuradoras delegadas con funciones de Sala Disciplinaria de Instrucción, presentaron alegatos y expusieron las razones por las cuales consideran que esa entidad es la competente para continuar adelantado la investigación disciplinaria en contra del senador Wilson Neber Arias Castillo, por los hechos que fueron puestos en su conocimiento. En primer término, alude a los «presupuestos para la existencia de un conflicto de competencias administrativas», previstos en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, y analiza cada uno de ellos. Respecto a que el «conflicto debe referirse a competencias de naturaleza administrativa» afirma que es «ineluctable concluir que la función disciplinaria es de carácter administrativo, por lo que es factible la resolución de la cuestión por parte de la Sala» de Consulta y Servicio Civil.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz