Memoria 2021

714 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. Solicitud presentada por Óscar Alarcón Cuéllar En escrito presentado el 21 de julio de 2021 (carpeta digital 5), el abogado Óscar Alarcón Cuéllar, quien dijo actuar como persona «interesada y apoderado especial» 768 del senador Wilson Neber Arias Castillo, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el presunto conflicto positivo de competencias suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista y, en segundo lugar, que se declare competente a esta última para conocer de la investigación adelantada en contra del mencionado senador. El abogado Alarcón, quien ejerce el derecho constitucional de petición y manifiesta su interés para proponer el presente conflicto, sostiene que se cumplen todos los requisitos para que proceda su «estudio y resolución de fondo», los cuales sustenta en precedentes fijados por la Sala. En esencia, afirma que tanto la Procuraduría como la Comisión, autoridades del orden nacional, han asumido competencia para adelantar «procedimientos disciplinarios de carácter administrativo - sancionatorio contra el senador Arias por los mismos hechos (…) acaecidos el 30 de abril de 2021 (…) lo que genera la colisión positiva de competencias». Por tanto, no se está al frente de «situaciones hipotéticas o abstractas, sino a procedimientos disciplinarios ciertos y vigentes que hoy siguen su curso». En cuanto a que el conflicto tenga naturaleza administrativa manifiesta que «sin ninguna duda el presente conflicto (lo) tiene, pues las dos autoridades expiden, en el ejercicio del poder disciplinario, auténticos actos administrativos, pasibles ambos del control de legalidad que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del Honorable Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149 del CPACA». Expuesto lo anterior, reclama la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, en razón a que «no procede el ejercicio del poder preferente de la Procuraduría sobre la Comisión de Ética», pues el artículo 3 de la Ley 1827 de 2017 establece que el ámbito de aplicación del «poder disciplinario de la Comisión de Ética tiene origen constitucional (…), excluyendo el poder disciplinario de la Procuraduría en términos de residualidad [sic]». En similar sentido, indica que la Ley 1828 contempla figura del conflicto de competencias entre la Comisión de Ética y la Procuraduría, lo que reafirma que las competencias disciplinarias de ambos órganos de control no son concurrentes sino excluyentes. Agrega que la competencia de la Comisión está reglamentada mediante leyes orgánicas, esto es, la Ley 5 de 1992 y la Ley 1828 de 2017, las cuales ostentan un rango superior a las leyes ordinarias que regulan el poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. 768 En el escrito enviado a la Sala, adjunta copia de los poderes especiales que le otorgó el senador Arias para que lo representa- ra ante la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República.

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