Memoria 2021
713 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL presentaran los alegatos o consideraciones pertinentes dentro del presente conflicto positivo de competencias. Al respecto, obra en el expediente informe de la Secretaría de la Sala del 6 de agosto de 2021, que da cuenta del acatamiento del referido trámite. Dentro de este, se señala que la comunicación se llevó a cabo a través de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado 767 , en el sentido de que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden adelantarse por vía electrónica, aun en los periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, garantizando el derecho de intervención de los interesados. Adicionalmente, en el informe secretarial, se señaló que, dentro del término de fijación del edicto, la Procuraduría General de la Nación presentó escrito de alegatos en un archivo PDF, con 12 folios (carpeta digital 11). Por su parte, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, presentó escrito de alegatos en dos archivos PDF, con seis y cuarenta y tres folios, respectivamente (Carpeta digital 13). Finalmente, la Secretaría de la Sala manifestó que las demás autoridades y particulares interesados guardaron silencio. Examinada la documentación allegada al expediente, se observó que la información no era suficiente para tramitar el presente conflicto de competencias administrativas. Por lo anterior, mediante auto del 24 de agosto de 2021, el consejero ponente requirió a las autoridades involucradas para que remitieran a la Sala los expedientes de las actuaciones disciplinarias que cada una de estas adelanta contra el senador Wilson Neber Arias Castillo. En cumplimiento del mencionado auto, se recibieron, por parte de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, dos archivos PDF, con uno y ciento treinta folios respectivamente y una copia del video titulado: «Anexo queja Senador Wilson Arias». De igual forma, la Procuraduría General de la Nación remitió un archivo PDF, con ciento ochenta y ocho folios. Resulta oportuno señalar que la Sala cuenta con toda la información necesaria para adoptar la decisión, por lo que, por economía procesal, no considera procedente acceder a la audiencia solicitada por el abogado Óscar Alarcón, quien funge como apoderado del senadorWilsonNeber Arias Castillo en las actuaciones disciplinarias que se adelantan ante la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República. Finalmente, teniendo en cuenta que el proyecto presentado por el consejero a quien se repartió inicialmente el conflicto no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación, el expediente se envió al despacho del consejero de Estado Óscar Darío Amaya Navas, quien elaboró la nueva ponencia, que recoge la posición mayoritaria de la Sala. 767 Por medio del Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020, el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámites relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz