Memoria 2021
712 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 De igual forma, la procuradora general de la Nación señaló, en el referido auto, que era necesario verificar y corroborar si el senador Arias Castillo cometió el delito de calumnia, por presumiblemente insinuar que los agentes de policía ejecutaron actos de tortura contra los detenidos, en aras de proceder con el correspondiente control disciplinario. 3. Por su parte, el 1 de junio de 2021, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República recibió una queja, en la cual se solicitaba investigar al senador Wilson Neber Arias Castillo por hechos que se registran en un vídeo difundido el 30 de abril de 2021, en la cuenta de Facebook del mencionado congresista. Dentro de la queja se señala lo siguiente: «Por considerar que el congreso [sic] y los congresistas están para otras cosas, solicito que se investigue la conducta del Senador Wilson arias [sic], quién pidió a los policías abrir un carro para hablar con personas detenidas in fraganti [sic]». 4. Con fundamento en lo anterior, la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado decidió, mediante auto del 2 de junio de 2021, radicar y repartir la queja presentada contra el senador Wilson Neber Arias Castillo. Adicionalmente, mediante el Acta de Reparto n.° 83 del 2 de junio de 2021, designó al senador Carlos Abraham Jiménez López, como instructor y ponente del proceso ético disciplinario en contra del mencionado congresista. Lo anterior, con el fin de que el instructor ponente procediese a dictar los autos de apertura de indagación preliminar, investigación ético-disciplinaria o archivo, según correspondiera, de conformidad con los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 1828 de 2017. 5. El 21 de julio de 2021, el abogado Óscar Alarcón Cuéllar, quien dijo actuar como persona «interesada y apoderado especial» 766 del senador Wilson Neber Arias Castillo, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el presunto conflicto positivo de competencias suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, en tanto considera que ambos órganos de control están investigando al senador Wilson Neber Arias Castillo por los mismos hechos. II. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas y a las personas interesadas (carpeta digital 8). Asimismo, se fijó un edicto por el término de cinco (5) días, contados desde el 30 de julio hasta el 5 de agosto de 2021. Lo anterior con el objeto de que se 766 En el escrito enviado a la Sala adjunta copia de los poderes especiales que le otorgó el senador Arias para que lo representara ante la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República.
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