Memoria 2021
711 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 19. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. Asunto: Competencia para adelantar investigación disciplinaria en contra del senador Wilson Neber Arias Castillo. Radicado 2021-00094 Fecha: 06/12/2021 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, procede a estudiar y resolver el presunto conflicto positivo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES Con base en la información consignada en los documentos que obran en el expediente digital (en particular, en la carpeta 5), se exponen a continuación los antecedentes que dieron origen al presente conflicto de competencias: 1. La Procuraduría General de la Nación recibió queja, con fecha 3 de mayo de 2021, en la que se solicitaba investigar al senador Wilson Neber Arias Castillo, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y calumnia. En la noticia disciplinaria se denunciaba que el mencionado senador usó su investidura para intervenir en un procedimiento policial llevado a cabo el 30 de abril de 2001, de acuerdo con un video que el quejoso adjuntó y que, según señaló, circulaba en «redes sociales». Asimismo, afirmó que el referido congresista posiblemente incurrió en el delito de calumnia, al denunciar la tortura de civiles que se encontraban detenidos. 2. Por los hechos informados, la procuradora general de la Nación abrió investigación disciplinaria en contra del senador Wilson Neber Arias Castillo, mediante auto del 31 de mayo de 2021. En tal determinación, consideró que el mencionado congresista pudo «…incurrir en falencias conductuales, por presuntamente utilizar su investidura congresual ante agentes de la Policía de Cali, en un procedimiento realizado por ellos (captura en flagrancia de ciudadanos que al parecer ejecutaron actos contrarios al ordenamiento jurídico durante las movilizaciones populares acaecidas en ese ente territorial) …[L]o que significaría que hipotéticamente invadió órbitas funcionales exógenas a labor que le atañe como legislador». (Paréntesis textual).
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