Memoria 2021

710 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Dado que por disposición del artículo 2º del Decreto 2012 de 2011, los afiliados a ISS pasaron directamente a Colpensiones, es esta administradora la llamada a conocer y decidir de fondo la petición de derecho pensional presentada por el señor Beltrán García. En consecuencia, con base en la normativa analizada y las condiciones personales del señor Beltrán García, que en todo caso deberán ser verificadas en el trámite de la petición, la Sala declarará competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para decidir de fondo la solicitud del señor Beltrán García. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor Benito Beltrán García, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.832.874. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que continúe con la actuación administrativa de su competencia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial de Santander, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y al señor Benito Beltrán García. CUARTO: RECONOCER a la abogada MAGDA LILIANA ARIAS ORDUZ como apoderada del departamento de Santander en los términos y con los efectos del poder conferido y los documentos anexos allegados al expediente. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique esta decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Ana María Charry Gaitán, Consejera. María del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.

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