Memoria 2021

709 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En principio permitiría pensar que su régimen era el de la Ley 71 de 1988 y su Decreto reglamentario 2709 de 1994, sin embargo, como se hizo en el análisis jurídico en el Decreto 813 de 1994 medió la voluntad expresa del señor Beltrán García al afiliarse al ISS y dicha voluntad es la que prima. Por tanto, se debe aplicar el Decreto 813 de 1994. Advierte la Sala que corresponde a la autoridad que se declara competente en esta decisión, revisar la documentación y los tiempos laborados, con aportes y cotizaciones. 6.3. La entidad competente Con base en la información de los puntos 6.1 y 6.2, precedentes, cabe concluir: i) Aplicación del régimen de transición: El 30 de junio de 1995, fecha en la cual entró a regir el Sistema General de Pensiones en el Departamento de Santander, el señor Beltrán García: • Estaba vinculado laboralmente con el departamento en mención; • Tenía más de 40 años de edad; • Acreditaba más de 15 años de servicio El 25 de julio de 2005, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, tendría más de 750 semanas cotizadas. En consecuencia, pudo ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, tanto por edad como por tiempo laborado; y pudo haber conservado dicho régimen según lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005. ii) Sobre las afiliaciones para efectos pensionales: El 30 de junio de 1995, el señor Beltrán García era afiliado del Instituto de Previsión Social de Santander, en razón de su vínculo laboral con el Departamento de Santander. Obra en el expediente el formato de afiliación voluntaria al ISS, tramitado en febrero de 1996. Advierte la Sala que tanto el certificado CETIL como el reporte de Colpensiones sobre semanas cotizadas, registran que dicha afiliación inició el 1º de julio de 1995. En su condición de servidor público, le era aplicable el artículo 6º del Decreto 813 de 1994. Por consiguiente, su afiliación voluntaria al ISS se rigió por esa norma y tuvo como efecto el previsto en la misma, esto es, que el ISS quedó a cargo de sus derechos pensionales.

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