Memoria 2021
708 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 La normativa del Fondo de Pensiones Territorial de Santander, se ajustó a los mandatos de la Ley 100 de 1993 y en especial del Decreto Ley 1296 de 1994, de manera que delimitó sus competencias en materia pensional a las pensiones legales y convencionales causadas hasta el 31 de diciembre de 1995 y a las legales que se causaran cuando el interesado hubiera reunido el tiempo de servicio con el departamento o sus entidades descentralizadas, y acreditara el cumplimiento de la edad, siempre que no estuviera afiliado a una administradora de pensiones. 6. El caso concreto La Sala destaca la siguiente información documentada en el expediente: 6.1. El señor Benito Beltrán García nació el 25 de abril de 1954. De manera que el 30 de junio de 1995, cuando entró en vigencia el Sistema General de Pensiones en el Departamento de Santander 765 , tenía más de 40 años de edad. 6.2. La historia laboral del señor Beltrán García es la siguiente: EMPLEADOR CAJA/ FONDO/ ADMINISTRADORA DE PENSIONES PERIODO Desde Hasta Departamento de Santander Instituto de Previsión Social de Santander 02/02/71 25/08/73 AVIANCA ISS 01/12/75 31/12/75 Technipetrol S.A. ISS 27/10/77 12/02/79 Intervent. Diseños ISS 16/08/80 12/02/79 Departamento de Santander Instituto de Previsión Social de Santander 24/11/82 30/06/95 Departamento de Santander ISS 1 /07/95 09/12/96 Total: 20 años, 8 meses, 11 días. Con base en lo anterior cabe concluir que el señor Beltrán García, pudo haber sido beneficiario del régimen de transición en tanto tuvo tiempos laborados y cotizados en el sector público y en el sector privado, lo cual significa que estuvo afiliado al Instituto de Previsión Social de Santander y al ISS. 765 El CETIL, expedido en noviembre de 2019 – PDF 7, folios 1 a 9 – registra esa fecha.
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