Memoria 2021
707 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Artículo 1. Definición, Naturaleza y Funcionamiento. Créase el Fondo de Pensiones Territorial de Santander, para los servidores públicos del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, Establecimientos Públicos y Entidades Descentralizadas del mismo orden, siempre y cuando estos últimos no tengan previsto un régimen diferente, como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, encargado de administrar los recursos, reconocer y pagar las pensiones de estos y de los beneficiarios que establece la Ley. En el artículo 4º, el Decreto departamental 077 en comento, relacionó las funciones fijadas en el Decreto Ley 1296, de manera que ordenó: i) la sustitución en el pago de las pensiones reconocidas por el Instituto de Previsión Social de Santander; ii) la sustitución en el reconocimiento y pago de las pensiones que aún no estaban reconocidas pero que ya estaban causadas por tener reunidos los requisitos; iii) la sustitución en el reconocimiento y en el pago de las pensiones de quienes tenían el tiempo de servicio, pero debían esperar la edad y no se habían afiliado a alguna administradora de pensiones; iv) la sustitución de las entidades descentralizadas que tenían a su cargo, directamente, el reconocimiento y pago de pensiones, bajo el régimen general; v) la sustitución de otras cajas o fondos de previsión insolventes que el Gobierno Departamental determinaría. El Decreto Departamental 077 de 1995, fue modificado parcialmente por el Decreto 119 de 1996, el cual, en su artículo 2º precisó lo siguiente: Artículo 2º: Las funciones del “Fondo de Pensiones Territorial de Santander” se ceñirán a las taxativamente señaladas en el Decreto 1296 de 1994, siendo el carácter del Fondo, el de una cuenta especial, eminentemente pagadora de pensiones y sólo podrá asumir el reconocimiento de pensiones en los casos y términos previstos por la ley. Parágrafo: Las funciones asignadas al Fondo de Pensiones Territorial de Santander mediante Decreto Departamental 0077 de 1995 contrarias a este artículo, se entenderán suprimidas, especialmente las contenidas en el artículo 4°, ordinales 6°, 7º., y 14; el artículo 5°., ordinales 1º., 10, 11 y 15. El Decreto Departamental 0125 de 1997, por medio del cual se ordena el trámite para jubilación de funcionarios y dispuso que la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos del Departamento reconociera las pensiones de jubilación de los empleados públicos y los trabajadores oficiales del Departamento de Santander que reunieran los requisitos «establecidos en la ley o Convención Colectiva de Trabajo respectivamente a más tardar el 31 de diciembre de 1995».
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