Memoria 2021
706 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Destaca la Sala que, en el propósito de lograr la consolidación del pasivo pensional territorial, tanto el artículo 139, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 como el Decreto Ley 1296 de1994 fueron precisos en determinar que se trataba de “sustituir”, esto es, remplazar, a las entidades, cajas o fondos que en el nivel territorial atendían la seguridad social en materia de pensiones y que estaban llamadas a desaparecer. Ese remplazo o sustitución se circunscribió al pago, por tratarse de obligaciones causadas y ya reconocidas. Y se dejó previsto el reconocimiento, comoquiera que la segunda función se dirigió a quienes tuvieran ya cumplido el tiempo de servicio sin la edad, por lo cual su derecho aún no estaba causado; en consecuencia, cuando reunieran los dos requisitos, requerirían el reconocimiento para efectos del pago. Con el Decreto reglamentario 1068 de 1995 761 se desarrollaron los asuntos relativos a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en el nivel territorial y consecuentemente, la creación de los fondos de pensiones territoriales y la supresión de las cajas, fondos y entidades de previsión social hasta entonces existentes, bajo la causal de insolvencia. En ese marco normativo, las autoridades competentes del nivel territorial – asambleas, concejos, gobernadores y alcaldes - procedieron a expedir los correspondientes actos administrativos de supresión de las cajas, fondos y entidades de previsión social y de creación y organización de los fondos de pensiones, apegados a los mandatos del Decreto Ley 1296 de 1994, especialmente en cuanto a las funciones. Cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, en el departamento de Santander existía el Instituto de Previsión Social de Santander, entidad descentralizada encargada de atender las prestaciones sociales de los empleados y trabajadores del departamento. Con fundamento en la Ley 100 de 1993, se adelantaron los estudios correspondientes que determinaron la insolvencia de la entidad y la imposibilidad de transformarla en empresa prestadora o promotora de salud; la Junta Directiva del mencionado instituto, por Acuerdo 1 del 21 de diciembre de 1995 dispuso iniciar la liquidación funcional y mediante la Ordenanza 004 de 1997, se ordenó su liquidación en forma definitiva. 762 En cumplimiento del mandato del Decreto Ley 1296 de 1994 763 , el gobernador de Santander, mediante el Decreto 077 de 1995 764 , creó el Fondo de Pensiones Territorial de Santander, que en su artículo primero dispuso: 761 Decreto 1068 de 1995 (junio 23) «por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del sistema general de pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los fondos de pensiones del nivel territorial, y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.» 762 PDF 11, folio 12, expediente digital. 763 Decreto 1296 de 1994 (junio 22), «por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipa- les de pensiones públicas.». 764 PDF 11, folios 1 a 11, expediente digital.
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