Memoria 2021
704 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 […] 3. Ser titular de todas las obligaciones con los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y de los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom. La Sala ha sintetizado las normas precedentes, en diversos pronunciamientos, así: i) Colpensiones empezó a operar el 28 de septiembre de 2012, fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto 2011 de 2012. ii) Los afiliados y pensionados del ISS pasaron a Colpensiones bajo la figura de continuidad y no de traslado. iii) Las solicitudes que para esa fecha -12 de septiembre de 2012 - hubieran sido presentadas al ISS y no estuvieran resueltas, quedaron a cargo de Colpensiones. iv) Las peticiones presentadas después de esa fecha corresponden a la operación de reconocimiento de derechos pensionales que como competencia general le asignó, a Colpensiones, el numeral 1° del artículo 3º del Decreto 2011 de 2012. 5.5. El pasivo pensional de las entidades públicas del nivel territorial y los fondos territoriales de pensiones. La Ley 100 de 1993, en el numeral 3 del artículo 139, confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para: 3. Establecer un régimen de fondos departamentales y municipales de pensiones públicas, que sustituya el pago de las pensiones a cargo de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales. Se podrá retener de las transferencias, de la respectiva entidad territorial, para garantizar el pago de tales pensiones, solo mediante acuerdo con su representante legal. En ejercicio de dichas facultades extraordinarias se expidió el Decreto Ley 1296 de 1994 759 , con el objeto de establecer el régimen general de los fondos que, en las entidades territoriales, sustituirían a las cajas o fondos pensionales públicos y las empresas productoras de metales preciosos insolventes, en el pago de las pensiones a su cargo. El artículo 2º autorizó la creación de los fondos, la cual debería realizarse a más tardar el 30 de junio de 1995, fecha máxima de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en el nivel territorial (artículo 151, Ley 100 de 1993). 759 Decreto Ley 1296 de 1994, «por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas».
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