Memoria 2021

702 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 entidades de previsión o de seguridad social, nacionales y territoriales, distintas a las que se constituyeran como empresas promotoras o prestadoras de servicios de salud. Ahora bien, la supresión del ISS se contempló en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 754 , y el 28 de septiembre de 2012 fueron expedidos los Decretos 2011 755 , que determinó y reglamentó la entrada en operación de Colpensiones; 2012 756 , que suprimió en el ISS las funciones y la estructura atinentes a la administración del régimen pensional; y 2013 757 , que ordenó la supresión del ISS y su liquidación. Los decretos en mención entraron en vigencia el mismo 28 de septiembre de 2012, por cuanto fueron publicados en el Diario Oficial 48567 de esa fecha. El citado artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 también creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como la entidad pública administradora del régimen de prima media con prestación definida: Artículo 155. De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación. Para el efecto, se autoriza a las entidades públicas para que se asocien entre sí o con particulares para la constitución de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades públicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades públicas. Adicionalmente créase una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. Colpensiones será una Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio 754 Ley 1151 de 2007 (julio 24), «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010». 755 Decreto 2011 de 2012 (septiembre 28), «Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administra- dora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y se dictan otras disposiciones». Artículo 9°. «Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.» Su publicación se hizo en el Diario Oficial No. 48567 de septiembre 28 de 2012. 756 Decreto 2012 de 2012 (septiembre 28), «Por el cual se suprimen unas dependencias de la estructura del Instituto de Seguros Sociales –ISS». Artículo 4°. «El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los decretos 2148 de 1992, 1403 de 1994, 337 de 1995, 1944 de 1995, 2599 de 2002 y demás disposiciones que le sean contralias (sic).» Su publicación se hizo en el Diario Oficial 48567 de septiembre 28 de 2012. 757 Decreto 2013 de 2012 (septiembre 28), «Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquida- ción, y se dictan otras disposiciones». Artículo 48°. «Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publica- ción.» Su publicación se hizo en el Diario Oficial 48567 de septiembre 28 de 2012.

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