Memoria 2021

701 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Como se observa, la norma mencionada estableció dos condiciones para que se pudiera aplicar el régimen de transición más allá del 31 de julio de 2010: i) que el beneficiario hubiera cotizado al menos 750 semanas o tuviera el tiempo de servicios equivalente en la fecha de entrada en vigencia del referido acto legislativo (25 de julio de 2005) 750 , y ii) que adquiriera el derecho a la pensión, conforme a las normas anteriores a la Ley 100 de 1993 que le fueran aplicables, antes del 31 de diciembre de 2014 751 . 5.4. El Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Reiteración 752 El artículo 52 de la Ley 100 de 1993 estableció que el ISS sería el administrador general y principal del régimen pensional de prima media con prestación definida, y que las cajas, fondos o entidades de previsión públicas o privadas solo cumplirían dicha función respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistieran: Artículo 52. Entidades administradoras. El régimen solidario de prima media con prestación definida será administrado por el Instituto de Seguros sociales. Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, administrarán este régimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquellos se acojan a cualesquiera de los regímenes pensionales previstos en esta Ley. Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, estarán sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. El Decreto 692 de 1999 753 , reglamentó la norma legal transcrita y en su artículo 34 precisó: Artículo 34. Entidades administradoras del régimen de prima media. El régimen solidario de prima media con prestación definida será administrado por el Instituto de Seguros Sociales, así como por las cajas, fondos o entidades de previsión social existentes al 31 de marzo de 1994, mientras subsistan. En todo caso, las entidades diferentes del ISS, sólo podrán administrar el régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1994 fueren sus afiliados, no pudiendo en consecuencia recibir nuevos afiliados a partir de dicha fecha. El artículo 52 de la Ley 100 es concordante y armónico con el artículo 129 de la misma Ley 100 que prohibió, a partir de su vigencia, la creación de nuevas cajas, fondos o 750 Acto Legislativo 1 de 2005. Entró a regir el 25 de julio de 2005, fecha en la que fue publicado en el Diario Oficial No. 45.980. 751 Así lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto núm. 2194 de 2013. 752 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 14 de diciembre de 2020, Rad. núm. 11001 03 06 000 2020 00224 00 753 Decreto 692 de 1994 (marzo 29), «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993».

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