Memoria 2021

699 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En efecto, los derechos pensionales bien pueden haber quedado como parte del pasivo pensional causado por los regímenes anteriores al Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993,y por consiguiente a cargo de los fondos y entidades que sustituyeron a las cajas, fondos o entidades de previsión, nacionales y del nivel territorial; o a cargo de Colpensiones como sustitutiva del ISS o por razón de su competencia general, aunque el derecho de que se trate continúe regulado por las leyes anteriores, como la Ley 71 de 1988, en razón del régimen de transición establecido en la citada Ley 100. 5.3. El Decreto 813 de 1994. Reiteración 747 El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 ha sido objeto de varios decretos reglamentarios, entre ellos el Decreto 813 de 1994, en el que se precisó la aplicación de dicho régimen a los servidores públicos y los trabajadores privados. En el artículo 6º, el Decreto 813 en cita, reiteró la disposición del artículo 52 de la Ley 100, en cuanto que los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición serían pensionados por las cajas, fondos o entidades de previsión públicas a las que estuvieran afiliados, mientras tales instituciones subsistieran, pero también determinó los casos en los cuales el ISS quedaba a cargo de las pensiones de los mismos servidores públicos. 748 Dijo el artículo citado: Artículo 6º. Transición de las pensiones de vejez o jubilación de servidores públicos. Tratándose de servidores públicos afiliados a cajas, fondos o entidades de previsión social, para efectos de la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo primero del presente Decreto, se seguirán las siguientes reglas: a) Cuando a 1º de abril de 1994 el servidor público hubiese prestado 15 años o más, continuos o discontinuos, de servicios al Estado, cualquiera sea su edad, o cuenta con 35 años o más de edad si es mujer o 40 años o más de edad si es hombre, tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez a cargo de la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se encuentre afiliado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones del régimen que se le venía aplicando. 747 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 9 de diciembre de 2020, Rad.núm.11001-03-06-000- 2020-00219-00(C); Decisión del 27 de agosto de 2019, Rad. núm. 11001-03-06-000-2019-00086-00(C); Decisión del 17 de septiembre de 2018, Rad. núm.11001-03-06-000-2018-00127-00(C); Decisión del 12 de diciembre de 2017, Rad. nú- m.11001-03-06-000-2017-00183-00(C). 748 Decreto 813 de 1994 (abril 21) «Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993». Artículo 6º. «Transición de las pensiones de vejez o jubilación de servidores públicos. Tratándose de servidores públicos afiliados a cajas, fondos o entidades de previsión social, para efectos de la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo primero del presente Decreto, se seguirán las siguientes reglas: a) Cuando a 1º de abril de 1994 el servidor público hubiese prestado 15 años o más, continuos o discontinuos, de servicios al Estado, cualquiera sea su edad, o cuenta con 35 años o más de edad si es mujer o 40 años o más de edad si es hombre, tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez a cargo de la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se encuentre afiliado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones del régimen que se le venía aplicando. / Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de los servidores públicos, conforme a las disposiciones del régimen que se venía aplicando, en los siguientes casos: i) Cuando el servidor público se traslade voluntariamente al Instituto de Seguros Sociales. / ii) Cuando se ordene la liquidación de la caja, fondo o entidad a la cual se encontraba afiliado el servidor público, y / iii) Cuando los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición no se encontraban afiliados a ninguna caja, fondo o entidad de previsión del sector público con anterioridad al 1º de abril de 1994, seleccionen el régimen de prima media con prestación definida; […]»

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