Memoria 2021
695 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5. Análisis de la normativa aplicable al caso concreto 5.1. El Sistema General de Pensiones y el régimen de transición en la Ley 100 de 1993. Reiteración 736 La Ley 100 de 1993 737 en desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organizó el Sistema de Seguridad Social Integral para garantizar «el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta ley» (artículo 5º) 738 y dispuso que estaría conformado por los regímenes generales para pensiones, salud y otros servicios complementarios (artículo 8°) 739 . La misma ley definió el Sistema General de Pensiones y su configuración con dos regímenes solidarios y excluyentes que coexisten (artículo 12): el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; y, entre otras características, previó la afiliación obligatoria al sistema, pero con selección libre y voluntaria del régimen (artículo 13). Asimismo, consagró un régimen de transición en el artículo 36 con los requisitos que debían cumplir las personas para ser beneficiarias del mismo: Artículo 36. Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en 2 años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. […] (Subrayas fuera del texto). 736 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 12 de diciembre de 2019. Radicación núm. 11001-03-06- 000-2019-00197-00(C); decisión del 14 de diciembre de 2020, Radicación núm. 11001 03 06 000 2020 00184 00 (C). 737 Ley 100 de 1993 (diciembre 23), «por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones». Entró a regir el 23 de diciembre de 1993, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial núm. 41.148 de 23 de diciembre de 1993. 738 Artículo 5º. Creación. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organizase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente Ley. 739 Artículo 8o. «Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral es el con- junto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, [riesgos profesionales], y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley». // Nota: Los riesgos profesionales se regulan por la Ley 1562 de 2012 como Sistema de Riesgos Laborales.
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