Memoria 2021
694 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 3. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, le asigna a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para iniciar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, se trata de establecer cuál es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por el señor Benito Beltrán García. Para el departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander, desde cuando el interesado se trasladó voluntariamente al ISS, su pensión quedó a cargo de ese instituto y, por consiguiente, ahora es de competencia de Colpensiones. Para Colpensiones, el competente es el departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander, porque fue donde el interesado aportó el mayor tiempo de su pensión. Para resolverlo, la Sala analizará los siguientes temas: i) el Sistema General de Pensiones y el régimen de transición, en la Ley 100 de 1993. Reiteración. ii) Ley 71 de 1988 y el Decreto reglamentario 2709 de 1994. Reiteración. iii) el Decreto 813 de 1994. Reiteración. iv) el Instituto de Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. Reiteración; v) el pasivo pensional de las entidades públicas del nivel territorial y los fondos territoriales de pensiones. Reiteración; y vi) el caso concreto.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz