Memoria 2021

691 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL pérdida de competencia y la remisión del expediente al departamento de Santander (folios 250 a 255, PDF 7, expediente digital). 2. Del Departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander Actuando a través de apoderada, la autoridad territorial manifestó no ser competente para asumir el reconocimiento pensional solicitado por el señor Benito Beltrán García, por las siguientes razones: i) En relación con el Fondo de Pensiones Territorial de Santander: Se refirió a la creación del fondo por el Decreto Departamental 0077 de 30 de junio de 1995, modificado por los Decretos Departamentales 0119 de 1996, 0125 de 1997, 029 de 1998,403 de 1999 y 0121 de 2001, actualmente adscrito a la Secretaría General del Departamento de Santander; y explicó que fue creado ciñéndose al Decreto Ley 1296 de 1994. Explicó la declaratoria de insolvencia del Instituto de Previsión Social de Santander (IPSS) y su liquidación, en cumplimiento de la Ordenanza núm. 0004 de 1997. Y recordó que el artículo 52 de la Ley 100 de 1993 dispuso que las cajas y fondos de previsión existentes cuando entró a regir el Sistema General de Pensiones, reconocerían las pensiones de sus afiliados, mientras subsistieran. Destacó entonces que cuando el IPSS fue suprimido, el interesado no acreditaba 20 años de servicio. Citó artículo 6º del Decreto 813 de 1994, según el cual, el ISS asumiría el reconocimiento pensional de los servidores públicos que se trasladaran voluntariamente a ese instituto o cuando fuera suprimida la entidad de previsión a la que estuvieran afiliados. Indicó que cuando el Instituto de Previsión Social de Santander fue suprimido, el señor Beltrán optó voluntariamente por afiliarse al ISS. También transcribió el artículo 5º, inciso segundo, del Decreto 1068 de 1995, que dispuso: Será responsable del pago de las pensiones o prestaciones económicas a que haya lugar, la entidad administradora de pensiones que haya recibido o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurre el siniestro o hecho que da lugar al pago de la prestación correspondiente. Advirtió que Colpensiones desconoció los precedentes de las decisiones proferidas en conflictos de competencia expedidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que repetidamente han establecido que el reconocimiento pensional con

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