Memoria 2021
690 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 1, PDF 1, expediente digital). Consta que se informó sobre este conflicto a la Gobernación del Departamento de Santander, a la apoderada del Departamento de Santander, al jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Santander, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y al señor Benito Beltrán García (folios 1, PDF 14 expediente digital). También, obra la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto, las autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio (folios 1, PDF 16, expediente digital). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES De acuerdo con el informe secretarial reseñada en el acápite II, Actuación procesal, las autoridades entre las que se propuso el conflicto negativo de competencias administrativas, no intervinieron en el trámite del mismo. Sus argumentos se toman de los documentos en los cuales manifestaron no ser competentes para atender la petición de reconocimiento de pensión del señor Benito Beltrán García. 1. De la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) En las Resoluciones SUB 198620/18, SUB 20752/19 y SUB 119312/19 Colpensiones negó al señor Benito Beltrán García el derecho pensional solicitado aduciendo que no reunía el número requerido de semanas cotizadas. Con base en el certificado CETIL, de 13 de noviembre de 2019, aportado por el peticionario, Colpensiones – Subdirección de Determinación de Prestaciones Económicas -, expidió la Resolución SUB103280 del 6 de mayo de 2020, en la cual decidió declarar su falta de competencia por cuanto del total de 1024 semanas que allí se recogen, solamente 244 fueron cotizadas al ISS. Estima entonces que es procedente dar aplicación al Decreto 2709 de 1994, reglamentario de la pensión de jubilación por aportes (Ley 71 de 1988) y ordena remitir el expediente al departamento de Santander. Como se reseñó en el punto 4.1., de los antecedentes de la presente decisión, el peticionario interpuso los recursos de reposición y apelación que fueron resueltos, respectivamente, mediante las Resoluciones SUB127959 y DPE 9135 del 2 de julio de 2020, en las cuales se confirmó el fundamento normativo aducido, la falta de competencia de Colpensiones en razón de su aplicación y la remisión al departamento de Santander. La misma norma - Decreto 2709 de 1994 - sustentó la argumentación de la Resolución SUB248710 de 18 de noviembre de 2020, mediante la cual Colpensiones reafirmó su
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