Memoria 2021

689 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Los recursos de reposición y apelación interpuestos por el señor Beltrán García, respectivamente, el 20 de junio y el 18 de noviembre, ambos de 2020, fueron resueltos, mediante las Resoluciones SUB127959 y DPE 9135 del 2 de julio de 2020, por las cuales se confirmó la resolución recurrida. 732 Con la Resolución SUB248710 de 18 de noviembre de 2020, Colpensiones confirmó la pérdida de competencia y la remisión del expediente al departamento de Santander, reiterando la aplicación del Decreto 2709 de 1994. (folios 250 a 255, PDF 7, expediente digital). Dicha remisión operó el 18 de enero de 2021 (folio 1, PDF 10, expediente digital). 4.2. Departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial de Santander El 14 de septiembre de 2020, el señor Beltrán radicó un derecho de petición en la Gobernación de Santander para que le informaran sobre la compartibilidad del pago de la pensión por los tiempos laborados con el departamento de Santander. 733 El 3 de noviembre del mismo año, la Coordinadora del Fondo de Pensiones Territorial de Santander informó al peticionario que «por los tiempos laborados en los periodos comprendidos entre, 02 de febrero de 1971 a 25 de agosto de 1973 y, 24 de noviembre de 1982 hasta 30 de junio de 1995», como afiliado al Instituto de Previsión Social de Santander, causaron bono pensional; y que como se trasladó voluntariamente al ISS, el bono por el tiempo restante de su vinculación con el departamento – julio 1º de 1995 a diciembre 9 de 1996 -, debería ser solicitado por el administrador o fondo de pensiones. También le señaló que, para el 30 de junio de 1995, no había causado derecho pensional porque no tenía cumplido el tiempo de servicio. Finalmente, el 21 de julio de 2021, a través de correo electrónico, el Departamento de Santander, por conducto de apoderada, propuso ante esta Sala, el conflicto negativo de competencias administrativas entre el Departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander, y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para definir la solicitud pensión de vejez del señor Beltrán García (folios 1 al 21, PDF 6, expediente digital). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por 732 La Resolución SUB 127959 se encuentra en los folios 226 a 230, PDF 7, expediente digital. La Resolución DPE 9135 está relacionada en la parte considerativa de la Resolución SUB248710 de noviembre 18 de 2020, folios 250 a 255. 733 El escrito del señor Beltrán no obra en el expediente, pero está identificado en la respuesta de la Coordinadora del Fondo de Pensiones Territorial de Santander, de 3 de noviembre de 2020 (folios 223 y 224, PDF 7, expediente digital).

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