Memoria 2021

685 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por tales razones, la Sala exhorta a las autoridades relacionadas con los hechos que han suscitado el presente conflicto de competencias, especialmente, a la Fiscalía General de la Nación, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y al Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que procedan de manera diligente, coordinada, rigurosa y ágil a realizar las gestiones necesarias para esclarecer la ubicación y el estado del vehículo, y para dar una respuesta completa, oportuna, verídica y actualizada al señor Londoño. Por los mismos motivos, se enviará copia del presente expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que, de estimarlo procedente y de acuerdo al marco de sus competencias, adelanten las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Fiscalía General de la Nación para emitir respuesta de fondo, clara y completa, a la petición que le fue presentada por el señor Juan de Jesús Londoño el 10 de junio de 2021, teniendo en cuenta el contenido de la respuesta ya suministrada al mismo solicitante por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) el 18 de agosto de 2021, así como las consideraciones que se hacen en esta decisión. SEGUNDO: DECLARAR competente a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) para: i) complementar y aclarar la respuesta dada al peticionario, en relación con la solicitud número uno de la petición referida en el numeral anterior, y ii) dar una respuesta de fondo a las solicitudes cuarta y quinta de la misma petición, conforme a las consideraciones expuestas en esta decisión. TERCERO: REMITIR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que estimen si resulta procedente adelantar las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes y, en caso de que sí, proceder de conformidad. CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación -Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio-; a la Alcaldía del municipio de Úmbita (Boyacá); a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE); al señor Juan de Jesús Londoño; a la Alcaldía del municipio de Chimá (Córdoba), y al Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

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