Memoria 2021
684 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 disciplinarias, incumplimientos o delitos que puedan haber ocurrido (en este caso, en relación con la gestión del vehículo de propiedad del señor Londoño), tanto la Fiscalía General de la Nación como la SAE son competentes para dar respuesta. Así, las «investigaciones de índole legal» que pide el señor Londoño, en la cuarta solicitud, pueden corresponder a simples averiguaciones o indagaciones internas, o también, derivar en indagaciones o investigaciones de índole disciplinaria, penal o fiscal, que tanto la Sociedad de Activos Especiales como la Fiscalía General de la Nación podrían promover, si encuentran mérito para ello. Por otra parte, es evidente que cualquiera que sea la autoridad llamada a responder de fondo las solicitudes contenidas en la petición, debe analizar, «de manera integra las pruebas allegadas con el presente escrito […]», como lo pide el peticionario en la solicitud número cinco de su escrito. Más aún, la Sala hace notar que las autoridades competentes no solo deben analizar esas pruebas, sino cualesquiera otras que tengan en su poder, o que obtengan en el curso de las averiguaciones o indagaciones que realicen. Asimismo, conforme a los deberes de colaboración armónica y cooperación, previstos en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, 6 de la Ley 489 de 1998 y 3 del CPACA, las autoridades encargadas de resolver las solicitudes descritas deben utilizar los canales de comunicación que tengan a su disposición para intercambiar la información necesaria para esclarecer la ubicación y el estado del vehículo de propiedad del señor Londoño, y entregar una respuesta de fondo, completa, actualizada y veraz. Por todo lo anterior, la Sala declarará competente a la Fiscalía General de la Nación para dar respuesta de fondo a la totalidad de las solicitudes contenidas en la petición presentada por el señor Juan de Jesús Londoño, el 10 de junio de 2021, y a la SAE, para que complemente la respuesta brindada a la solicitud número uno, y dé respuesta de fondo a lo requerido en las solicitudes cuarta y quinta, según lo explicado. 7. Consideración final La Sala estima necesario realizar un llamado de atención a las autoridades involucradas en la actuación administrativa iniciada con ocasión de la petición presentada por el señor Londoño, pues resulta alarmante la demora en la que se ha incurrido en la emisión de una respuesta completa, clara, actualizada y previamente verificada. Igualmente, la Sala encuentra preocupantes las múltiples remisiones efectuadas entre dichas autoridades, alegando una supuesta falta de competencia, lo que desconoce la garantía fundamental del derecho de petición que le asiste al señor Londoño. Además, no es menos inquietante el hecho de que, al día de hoy, después de trascurridos más de quince (15) años desde que la Fiscalía General de la Nación adoptó la medida cautelar sobre el vehículo del señor Londoño, no solo no se ha definido la situación jurídica de dicho bien, en sede judicial, sino que ni siquiera existe claridad sobre la existencia, la ubicación y el estado (material y jurídico) de dicho automotor.
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