Memoria 2021
683 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para dicho fin, la SAE debe efectuar las indagaciones necesarias y suficientes para verificar la ubicación y el estado actual del vehículo, ante los fiscales o jueces que conozcan del proceso o los procesos judiciales a los que se halle vinculado dicho bien, según la etapa procesal que corresponda, así como requerir, en caso de ser necesario, la colaboración de las autoridades de policía, conforme a las atribuciones que expresamente le otorgan el parágrafo segundo del artículo 88 y el parágrafo tercero del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. Ahora bien, en cuanto a la segunda solicitud , vale la pena recordar que, con ella, el señor Londoño pretende que, si el vehículo estuviere bajo la tenencia, custodia o administración de una dependencia adscrita o perteneciente a la Fiscalía General de la Nación, se ordene «el pago INMEDIATO de las obligaciones dinerarias adeudadas por concepto de impuestos a favor de la GOBERNACION DEL QUINDIO (sic)». Se trata, por lo tanto, de una petición subordinada a la primera, pues la Fiscalía solo tendría que resolver si es procedente que dicha entidad ordene o efectúe el pago de los tributos adeudados, en la hipótesis de que el automotor se encuentre en su poder. Por el contrario, si la Fiscalía General de la Nación no tuviera la tenencia, custodia o administración de dicho bien, el mismo peticionario entiende (implícitamente) que nada le correspondería resolver a dicha entidad sobre este asunto. Así, es claro que la Fiscalía también es competente para dar respuesta a dicha solicitud, en forma armónica con la respuesta que suministre al peticionario sobre la primera solicitud. Algo similar puede decirse en relación con la tercera solicitud , con la cual se pide que, «en caso de que NO encuentren la ubicación del vehículo, se sirvan emitir el respectivo certificado donde conste que el vehículo […] no se encuentra en tenencia de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (sic)». Esta petición, como se observa, también es dependiente de la respuesta que se dé a la primera solicitud, pues únicamente en el evento de que la tenencia, la custodia o la administración del automotor del señor Londoño no se encuentren, efectivamente, a cargo de alguna dependencia de la Fiscalía General de la Nación (hecho que solo esta entidad puede conocer), dicha autoridad tendría que decidir si resulta legalmente procedente expedir la certificación que requiere el peticionario. Por tal razón, a la Fiscalía le compete responder de fondo esta solicitud, pues solamente ella está en condiciones jurídicas y materiales de hacerlo. Por otra parte, frente a las solicitudes cuarta y quinta , la Sala estima que, en la medida en que ambas se refieren a atribuciones que corresponden ordinariamente a todas las autoridades públicas; esto es, por un lado, realizar las averiguaciones, indagaciones y demás actuaciones internas que sean necesarias para dar respuesta clara, completa, de fondo y veraz a las peticiones que les presenten los particulares u otras autoridades, y, por otro lado, poner en conocimiento de las autoridades competentes las eventuales faltas
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