Memoria 2021

679 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En relación con la primera solicitud , es del caso recordar que esta consiste en que se le informe al peticionario «la dependencia y persona natural o juridica en la cual se (sic) recae la administracion, posesion, tenencia, cuidado o verbo similar del vehiculo automotor de placa ARQ158». Inicialmente, la Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio del 17 de junio de 2021, le manifestó al señor Londoño que, con la Resolución 1050 de 2006, dicho vehículo fue asignado provisionalmente a la Alcaldía del municipio de Úmbita (Boyacá), entidad a la cual le correspondería el pago de los impuestos respectivos, según lo dispuesto expresamente en el citado acto administrativo. Asimismo, le señaló que, aun cuando a esa autoridad le corresponde decretar las medidas cautelares sobre los bienes que puedan ser objeto de extinción, la administración de estos no le compete a la Fiscalía, sino al administrador del Frisco, que actualmente es la Sociedad de Activos Especiales. Por tal razón, ordenó remitir la petición a dicha sociedad. Por último, la Fiscalía decidió remitir también la petición del señor Londoño a la Alcaldía de Úmbita (Boyacá), que fue la autoridad que propuso el presente conflicto negativo de competencias administrativas. En el oficio con el cual planteó el conflicto y en los alegatos presentados a la Sala, la Alcaldía de Úmbita manifestó carecer de competencia para responder de fondo esta solicitud, por cuanto nunca recibió el vehículo que le fue asignado provisionalmente, mediante la Resolución n.° 1050 de 2006. Luego, el 18 de agosto de 2021, la SAE dio respuesta a la petición del señor Londoño, en el sentido de informarle que, «verificado el expediente administrativo», el automotor habría sido puesto a disposición del Despacho Uno de la Unidad Nacional de Extinción de Domino de la Fiscalía General de la Nación, después de haber sido inmovilizado por la Policía Nacional el 11 de febrero de 2014, y dejado en un patio de tránsito y transporte del municipio de Pitalito (Huila). Hecho el recuento anterior, la Sala considera necesario realizar el siguiente análisis, frente a las competencias de las autoridades involucradas: En primer lugar, con respecto a la Alcaldía de Úmbita, la Sala advierte que, si bien dicha autoridad figura como destinataria provisional del vehículo de placas ARQ-158, de propiedad del señor Juan de Jesús Londoño, según lo previsto en la Resolución 1050 de 2006, emitida por la entonces subdirectora de Bienes de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, no existe, dentro del expediente y según la información conocida en el trámite de este conflicto, evidencia alguna de que el automotor le haya sido entregado real y efectivamente a ese municipio, pues ni siquiera aparece constancia de que la Resolución 1050 le haya sido notificada.

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