Memoria 2021

678 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Fondo, son netamente administrativas, y no judiciales. Su cumplimiento corresponde, en consecuencia, al ejercicio de la función administrativa. En segundo lugar, y por ser importante para la resolución del presente conflicto, la Sala observa que, si bien las facultades, deberes y responsabilidades de la SAE recaen, en principio, sobre los bienes que dicha entidad ha recibido materialmente, una lectura integral y armónica de las distintas normas que regulan el ejercicio de sus funciones permite concluir que sus obligaciones van más allá, pues se extienden hasta las gestiones necesarias para lograr la recuperación, la custodia y la correcta administración de los bienes que, por mandato expreso de la Ley 1708 de 2014, pasan a formar parte del Frisco, en forma inmediata, una vez que, sobre ellos, se han decretado y practicado medidas cautelares. Dentro de tales deberes, se entienden incluidos, de ser necesario, la búsqueda, la recuperación y la verificación sobre el estado real de los bienes que integran el Frisco, así no hayan sido recibidos materialmente por la SAE, sino por el anterior administrador del Fondo (la DNE). De lo contrario, y teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Estupefacientes ya no existe, si se concluyera que todos los deberes y las responsabilidades de la SAE se limitan a los bienes que hayan sido recibidos materialmente por dicha sociedad, quedarían en el limbo, y sin responsable alguno, aquellas cosas que forman parte del Frisco (por haber sido objeto de medidas cautelares practicadas en procesos de extinción de dominio), pero que, por cualquier motivo, no fueron entregados materialmente por la extinta DNE. La Sala considera que esta interpretación no solo atentaría contra los principios de la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Política), sino contra los mismos fines que se buscan con el proceso de extinción del derecho de dominio e, incluso, contra la hacienda pública, pues los bienes mencionados están destinados a ingresar al patrimonio del Estado, salvo que la autoridad judicial competente disponga lo contrario. 6. Caso concreto Sea lo primero reiterar que la petición presentada por el señor Juan de Jesús Londoño a la Fiscalía General de la Nación está conformada por varias solicitudes (algunas independientes y otras subordinadas), cuya respuesta puede corresponder a una o varias autoridades, según el caso, como se explica a continuación. En este sentido, y tal como se anunció al referirse a la competencia de la Sala, resulta necesario analizar cada una de dichas solicitudes, así como las respuestas dadas por las autoridades involucradas en el presente conflicto, para establecer si aquellas peticiones pueden entenderse respondidas de fondo (en forma clara y completa), por cualquiera de dichas autoridades, o si, por el contrario, las respuestas ofrecidas al peticionario no reúnen dichas condiciones y, por lo tanto, deben ser complementadas, actualizadas o aclaradas.

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