Memoria 2021

675 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 29 del Decreto 3183, la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) quedaba en manos del Ministerio de Justicia y del Derecho. A su vez, el artículo 30 de la misma normativa dispuso que «con el fin de garantizar la continuidad en la función de administración», la DNE en Liquidación ejercería la función de administración del Frisco hasta el vencimiento del término de un año, contado a partir de la expedición del decreto en mención, «término dentro del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá celebrar los contratos o convenios, o desarrollar los mecanismos de administración que requiera para el ejercicio de la función trasladada». Luego, como se consideró necesario que la función de administración del Frisco estuviera en cabeza de una entidad descentralizada por servicios, cuya naturaleza permitiera aplicar mecanismos y procedimientos de administración ágiles, eficientes y eficaces, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 estableció que dicha función estaría a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). A continuación, la Sala hará un recuento de sus funciones. 5.2. Funciones de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) con respecto a la administración de bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción del dominio El artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 dispuso que el Frisco sería una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la SAE. A su vez, la naturaleza jurídica de esta es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, autorizada por la ley y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas fijadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política antidrogas, el desarrollo rural, la atención y la reparación a las víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello necesario para tal finalidad. Además, tras la modificación que al artículo 88 de la Ley 1708 hizo el artículo 20 de la Ley 1849 de 2017 727 , la entidad administradora del Frisco, es decir, la SAE, «será el secuestre de los bienes sobre los que en el pasado se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares, los cuales quedarán de inmediato a disposición del citado fondo. En ejercicio de esta facultad, el administrador del Frisco podrá elevar directamente ante el Fiscal o juez, según la etapa en que se encuentre el proceso, todas las solicitudes relacionadas con la administración de estos bienes » [subrayas añadidas]. En relación con este punto, es importante aclarar que, aun cuando los secuestres son «auxiliares de la justicia», ello no significa que tales personas sean servidores judiciales , ni tampoco que cumplan funciones jurisdiccionales. Por el contrario, se trata de particulares En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en el término de un (1) año a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, que podrá prorro- garse mediante acto administrativo debidamente motivado, y para todos los efectos utilizará la denominación “Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación”. 727 Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras dispo- siciones.

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