Memoria 2021
674 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 • La obligación del destinatario de mantener la actividad económica que tenía el bien en el momento de su incautación siempre que dicha actividad sea lícita. • Las condiciones de la tenencia relativas a la conservación y cuidado del mismo, para lo cual el destinatario deberá asegurar contra todo riesgo el bien y constituir una póliza de cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto administrativo de destinación provisional. • El pago de los impuestos y demás gravámenes a que hubiere lugar, a cargo del destinatario provisional. • La suma a cancelar mensualmente, por parte del destinatario, de acuerdo con la propuesta, o en caso de ser entidad oficial el ahorro que genera a su presupuesto según la solicitud presentada; la oportunidad y el lugar del pago. • La obligación del destinatario de entregar un informe bimestral a la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre el uso, estado, destino y conservación del bien. • La obligación a cargo del destinatario provisional de devolver el bien a la persona y en el momento que le sea comunicado por la DirecciónNacional de Estupefacientes, en caso de decisión judicial o revocatoria de la Destinación Provisional. • La obligación a cargo del destinatario provisional de permitir la inspección ocular de los bienes. [Subrayas ajenas al texto original]. Luego, procede la materialización de la destinación provisional, es decir, la entrega a favor de la entidad que haya sido designada por la DNE dentro del acto administrativo cuyo contenido acaba de describirse. En cualquier caso, quedaba a salvo la facultad, en cabeza de dicha entidad, para ordenar, también mediante resolución motivada, la revocatoria, suspensión o terminación del acto administrativo con el cual se haya designado al destinatario provisional, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo de este, previo concepto favorable del «comité interno de destinaciones», o quien hiciera sus veces. Por último, el parágrafo primero del artículo 17 mencionado establecía que lo dispuesto en torno al procedimiento de entrega provisional se realizaría sin perjuicio de que la DNE desarrollara sus funciones de seguimiento, vigilancia y control sobre los bienes destinados provisionalmente. Por medio del Decreto 3183 de 2011 724 -modificado por los Decretos 4588 de 2011, 319 de 2012, 1420 de 2012 y 2177 de 2013- el Gobierno Nacional suprimió y ordenó la liquidación 725 de la Dirección Nacional de Estupefacientes 726 . De acuerdo con el artículo 724 Por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones 725 Prorrogada, entre otros, por el Decreto 1335 de 2014. 726 Artículo 1°. De la supresión y liquidación . Suprímase la Dirección Nacional de Estupefacientes, Entidad de carácter técnico creada mediante el Decreto 494 de 1990, organizada como unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio.
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