Memoria 2021

673 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1. Ejercer los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, procurando mantener su productividad y calidad de generadores de empleo. 2. Asegurar los bienes administrados. 3. Realizar las gestiones necesarias con las autoridades pertinentes, para el pago de impuestos sobre los bienes objeto de administración. 4. Realizar inspecciones oculares a los bienes administrados. 5. Actualizar, por lo menos cada tres meses, los inventarios y el avalúo de los bienes, relacionados por categorías, la situación jurídica y el estado físico de los bienes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 306 de 1998. Para efectos de lo señalado en el presente numeral, la Dirección Nacional de Estupefacientes diseñará y aplicará una metodología para tener actualizado el valor de los bienes, teniendo en cuenta la depreciación. 6. Efectuar las provisiones necesarias en una Subcuenta del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, para el evento en que se ordene la devolución de los bienes. 7. La Dirección Nacional de Estupefacientes podrá ordenar la destrucción de los insumos, sustancias precursoras y elementos que puedan servir para el procesamiento de cocaína o cualquier otra droga que produzca dependencia si implican grave peligro para la salubridad y la seguridad pública. [Se resalta]. En lo referido a la destinación provisional, comomodalidad o sistema de administración de los bienes incautados, el Decreto 1461, en su artículo 14, estableció que laDNE, mediante resolución motivada, podía «destinar al servicio de entidades oficiales o de instituciones de beneficio común legalmente reconocidas, los bienes que sean objeto de incautación una vez puestos a su disposición por orden de la autoridad judicial competente». Al referirse al procedimiento para llevar a cabo la destinación provisional, el artículo 17 dispuso, entre otras cuestiones, que luego de haber recibido las solicitudes por parte de los interesados en recibir el bien, y previamente a su entrega provisional, la DNE debe expedir «un acto administrativo», dentro del cual se incluya, por lo menos, la siguiente información: • El inventario. En él se indicará el estado de conservación, la situación física y jurídica en que se encuentra al momento de su entrega. Esta obligación le corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes con la colaboración de la autoridad que tiene en custodia el bien.

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