Memoria 2021

672 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Estupefacientes 720 la entidad pública que fungiría como depositaria o secuestre de los bienes objeto de medidas cautelares, y sobre los cuales debía ejercer las funciones derivadas de su administración. Por expresa disposición normativa (inciso 6 del artículo 12 de la Ley 793), los bienes, tanto muebles como inmuebles, sobre los cuales se hubiesen adoptado medidas cautelares, quedarían, de inmediato, a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), pudiendo enajenarlos directamente o a través de terceros. En todo caso, según la norma en comento, mientras no se produjere la venta, la DNE «deberá proveer por su adecuada administración de acuerdo con los sistemas previstos en la Ley 785 de 2002 y sus normas reglamentarias». La Ley 785 de 2002 721 , derogada por el artículo 218 de la Ley 1708 de 2014, resulta relevante para el análisis integral del presente conflicto, en la medida en que aquella determinó los sistemas de administración de bienes incautados en aplicación de las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996, estableciendo cuatro modalidades de administración, a saber: i) enajenación, ii) contratación, iii) destinación provisional y iv) depósito provisional. Sobre la destinación provisional, el artículo 4 de la Ley 785 disponía que los bienes que fueran puestos a disposición de la DNE, una vez incorporados al inventario, podían ser destinados provisionalmente, de manera preferente, a las entidades oficiales o, en su defecto, a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro. El inciso segundo del artículo 4 de la Ley 785 dispuso que, «para la destinación de vehículos, se tendrá en cuenta, de manera preferente, a las entidades territoriales». Los Decretos 306 de 1998 722 y 1461 de 2000 723 reglamentaron, por una parte, lo concerniente al procedimiento para la destinación provisional de los bienes incautados y en poder de la DNE, y, por otra, lo referido al ejercicio de la actividad de administración, en general, de tales bienes, a cargo de la misma entidad. Sobre esto último, el artículo 2 del Decreto 1461 trajo una serie de «reglas generales para la administración de bienes», dentro de las cuales se establecía el deber, a cargo de la DNE, de ejercer el seguimiento, la evaluación y el control de aquellos, así como de tomar oportunamente las medidas correctivas a que hubiera lugar para procurar su debida administración. En ejercicio de la función de administración, disponía la norma citada que a la DNE le correspondía: 720 Creada mediante el Decreto 494 de 1990, de acuerdo con el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes era una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía adminis- trativa y presupuestal y patrimonio propio. 721 Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996. 722 Por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996. 723 Por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

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