Memoria 2021

671 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la claridad probatoria que le permita inferir razonablemente que ciertos bienes pueden llegar a ser objeto de extinción de dominio 718 . Es relevante mencionar que esta Sala se ha pronunciado sobre la naturaleza de las funciones que la Fiscalía General de la Nación ejerce dentro del proceso de extinción del derecho real de dominio. Así, al conocer un conflicto de competencias entre el ente investigador y la Dirección Nacional de Estupefacientes, la Sala se declaró inhibida, entre otras razones, por las siguientes: […] por mandato legal, la acción de extinción del dominio es de naturaleza jurisdiccional; a lo cual se agrega que la autoridad con la competencia para conocer de ella es la Fiscalía General de la Nación, que forma parte de la Rama Jurisdiccional del Poder Público. Entonces, respecto de la Fiscalía, se tiene que las actuaciones que enfrentan a las autoridades en el presente caso no son administrativas sino jurisdiccionales. […] en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conflictos de competencias que corresponde dilucidar a esta Sala son los que pueden darse dentro de un procedimiento administrativo, es decir, como parte del conjunto de situaciones y trámites de naturaleza administrativa reguladas por el código en mención. El caso en estudio, por el contrario, nos remite a normas especiales que regulan una acción específica calificada expresamente como de naturaleza jurisdiccional. En razón de ello, la actividad y las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en liquidación, como administradora de bienes que están a disposición de la justicia mientras culmina un proceso judicial de extinción del dominio, a título de secuestre y depositaria, sólo puede calificarse como función de naturaleza jurisdiccional 719 . En esta ocasión, la Sala reitera lo dicho frente a la naturaleza jurisdiccional de las funciones ejercidas por la Fiscalía General de la Nación; pero considera necesario rectificar y aclarar lo manifestado sobre las atribuciones otorgadas a la entidad encargada de administrar los bienes embargados, secuestrados o incautados en esta clase de procesos, que se encuentran agrupados en el denominado Frisco. Tales funciones le corresponden actualmente a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), que reemplazó, en esta materia, a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE). En efecto, al lado de la facultad de decretar medidas cautelares, se halla que corresponde a la administración, gestión, cuidado y custodia de los bienes afectados con tales medidas. Es por tal razón que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 -modificado por el artículo 77 de la Ley 1395 de 2010- dispuso que sería la Dirección Nacional de 718 Corte Constitucional, C-740 de 2003. 719 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto de competencias administrativa del 12 de diciembre de 2012, rad. núm. 11001-03-06-000-2012-00102-00(C).

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