Memoria 2021
669 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para solucionar este problema jurídico, la Sala abordará el análisis de los siguientes aspectos: i) competencias en torno a la administración de los bienes afectados conmedidas cautelares dentro del proceso de extinción de domino regulado por la Ley 793 de 2002; ii) análisis sobre las funciones de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), con respecto a la administración de tales bienes, y iii) estudio del caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable 5.1. Competencias para la administración de los bienes afectados con medidas cautelares en el proceso de extinción del derecho de dominio, bajo la Ley 793 de 2002 El artículo 58 de la Constitución Política consagra la garantía del derecho de propiedad y de los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; pero también establece la necesidad de que, ante motivos de utilidad pública o interés social que se deriven de conflictos entre intereses públicos o sociales y privados, estos últimos deberán ceder ante aquellos. En concordancia con lo anterior, el artículo 34 de la Carta determina que, por sentencia judicial, se declarará extinguido el derecho real de dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. De esta forma, la Constitución establece la figura de la extinción del derecho de dominio, que ha sido calificada como un acción constitucional, jurisdiccional, autónoma y relacionada estrechamente con el derecho a la propiedad privada, «en virtud de la cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal» 713 . En desarrollo de lo anterior, han sido varias las normativas que, tanto en el ámbito legal como en el reglamentario, se han encargado de regular la extinción del derecho de dominio. Inicialmente, se expidió la Ley 333 de 1996 714 , que fue sustituida por la Ley 793 de 2002 715 . La Ley 793 estuvo vigente desde el 27 de diciembre de 2002, y fue derogada a partir del 20 de julio de 2014, por la actualmente vigente Ley 1708 de 2014 716 . El artículo 218 de esta última estableció un régimen de transición para su entrada en vigencia, disponiendo que los procesos en los cuales se hubiera dictado resolución de inicio, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 a 7 de la Ley 793 de 2002, y antes de la expedición de la Ley 1453 de 2011 717 , seguirían rigiéndose por dichas disposiciones. De igual forma, el mismo artículo dispuso que los procesos en que se haya expedido la resolución de inicio, 713 Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003. 714 Por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita. 715 Por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio. 716 Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. 717 Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
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