Memoria 2021

666 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 independientemente de que la respuesta sea favorable o desfavorable al solicitante; ii) el plazo que dicha autoridad tiene para contestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del CPACA y en algunas normas especiales; iii) la forma de comunicar o notificar la respuesta que emita la Administración, y iv) los efectos jurídicos que dicha respuesta esté llamada a producir. Dicho lo anterior, y al aplicarlo al caso concreto, cabe indicar que, al analizar el contenido de la petición presentada por el señor Juan de Jesús Londoño, el día 10 de junio de 2021, con destino a la Fiscalía General de la Nación, se advierte que aquella incluye cinco solicitudes principales: i) que se le informe sobre la dependencia, entidad u organismo que tenga a su cargo la «administración, posesión, tenencia, cuidado o verbo similar» del vehículo de placas ARQ-158, de su propiedad ; ii) que, en caso de que dicha dependencia haga parte de la Fiscalía General de la Nación, se proceda al pago de las obligaciones tributarias relacionadas con el bien; iii) que, en el evento de que el vehículo no sea encontrado, se le emita un «certificado» en donde conste que el automotor no se halla «en tenencia de la Fiscalía General de la Nación»; iv ) que se determine si es procedente o no adelantar investigaciones «de índole legal», por el aparente extravío del vehículo, y v) que se «[…] analice de manera íntegra las pruebas allegadas con el presente escrito, para que de esta manera se eviten efectuar traslados por competencia a dependencias que ya indicaron que no tenían conocimiento del paradero del vehículo». Por su parte, en comunicación del 17 de junio de 2021, la Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Domino de la Fiscalía General de la Nación informó que escapaba a su competencia la administración de esta clase de bienes, dado que tal función recae en el Frisco (Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado), administrado por la SAE. Por tal razón, procedió a remitir la petición a dicha sociedad. La SAE, a su vez, se limitó, inicialmente, a informar que el vehículo en cuestión no le había sido entregado por parte de la DNE, por lo que no le correspondía su administración. Sin embargo, luego emitió una segunda respuesta al señor Londoño, el día18 de agosto de 2021, estando en trámite el presente conflicto de competencias, en la que manifestó lo descrito en el numeral 14 de los antecedentes. De esta comunicación, vale la pena destacar que, según lo que aparece en el expediente administrativo del vehículo, dicho bien fue inmovilizado por la Policía Nacional y dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, al parecer para otro proceso, en el año 2014, es decir, casi diez años después de la medida cautelar que la misma Fiscalía había decretado (en el año 2005), con fines de extinción de dominio, y de que el automotor hubiera estado bajo la administración de la DNE. En la misma respuesta, la SAE indicó que el bien mueble se encontraba (al menos, en aquella época) en un patio de tránsito y transporte del municipio de Pitalito (Huila). Con respecto a la segunda petición (pago de los impuestos adeudados), la SAE respondió que la Dirección Nacional de Estupefacientes no le había hecho entrega del vehículo en cuestión, por lo cual «no es posible atender el requerimiento presentado».

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