Memoria 2021

663 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL a dicha controversia ya se encuentra terminada, mediante la expedición de un acto administrativo definitivo. En el caso que nos ocupa, aunque la SAE ya emitió una respuesta, en la cual se refirió a cada una de las peticiones formuladas por el solicitante en su comunicación del 10 de junio de 2021, la aludida respuesta no puede considerarse como completa, clara y de fondo, en relación con todas las solicitudes mencionadas, por las razones que se explicarán más adelante. En consecuencia, como las actuaciones administrativas iniciadas en ejercicio del derecho de petición en interés particular (artículos 4, numeral 2°, y 13 del CPACA) solo pueden entenderse concluidas cuando la respectiva petición sea resuelta de fondo, y de manera clara y completa, la Sala entiende que la actuación administrativa que ha dado lugar al presente conflicto de competencias no se encuentra terminada aún, por lo que resulta posible y necesario resolver de fondo el citado conflicto. Por todo loanterior, laSalaentiendecumplidos, enestecaso, los requisitosquedeterminan la existencia de un verdadero conflicto negativo de competencias administrativas, y que la habilitan para resolverlo de fondo. b. El derecho fundamental de petición: modalidades y núcleo esencial. Reiteración704 El presente conflicto de competencias se inició por una comunicación que el señor Juan de Jesús Londoño presentó ante la Fiscalía General de la Nación, dentro de la cual incluyó cinco solicitudes que, aunque diferenciadas, giran en torno a la ubicación y la administración de un vehículo de su propiedad, que fue objeto de una medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, en el año 2005, dentro de un proceso de extinción del derecho de dominio. En esa medida, la Sala estima necesario realizar un análisis sobre el contenido y los alcances del derecho fundamental de petición, a fin de determinar si, con las respuestas emitidas por algunas de las autoridades involucradas (principalmente, la Fiscalía y la SAE), se ha satisfecho integralmente el derecho del peticionario a obtener una respuesta clara, completa y de fondo a sus solicitudes, o si, por el contrario, todas, algunas o alguna de estas deben entenderse todavía sin respuesta. Para lograr lo anterior, la Sala debe: i) hacer referencia a las normas que regulan el derecho fundamental de petición, a la luz de lo explicado por la jurisprudencia y la doctrina, y ii) analizar e interpretar, en cuanto sea necesario, las solicitudes presentadas por el señor Juan de Jesús Londoño, y las correspondientes respuestas. 704 Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto de competencias administrativas, decisión del 9 de diciembre de 2020, exp. 11001-03-06-000-2020-00128-00(C).

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