Memoria 2021

660 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 LONDOÑO y REMITIR el Derecho (sic) de petición a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo de su competencia 701 3. Sociedad de Activos Especiales (SAE) Si bien la Sociedad de Activos Especiales no presentó alegatos, dentro del plazo que el despacho sustanciador le otorgó, luego de ordenar su vinculación al trámite de este conflicto, las consideraciones de esa entidad pueden extraerse de las dos respuestas que emitió al señor Juan de Jesús Londoño, el 4 de diciembre de 2020 y el 28 de agosto de 2021. En la primera, la SAE indicó que, luego de realizar las verificaciones correspondientes, el vehículo de placas ARQ158 figura dentro de sus bases de datos, con la anotación «hallazgo- sin ubicar», y también señaló que la «extinta Dirección Nacional de Estupefacientes no materializo (sic) la entrega a esta sociedad». En su segunda respuesta, además de reiterar lo indicado, la SAE procedió a referirse a cada una de las peticiones del señor Londoño. En relación con la primera, le informó que, a través del Oficio n.° 207-J1ED del 24 de febrero de 2014, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del proceso 2013-045-1 (456 ED), el vehículo mencionado habría sido dejado a disposición del Despacho Uno de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, «toda vez que el rodante fue inmovilizado el 11 de febrero de 2014 por la Policía Nacional Estación Pitalito, quedando el vehículo en los Patios de Tránsito y Transporte de Pitalito en la Diagonal 3 sur 4 E 74 Barrio león (sic)13 vía San Adolfo» 702 . También indicó que el automotor no fue recibido de la extinta DNE y, en ese sentido, no está bajo la administración de la SAE, pues, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1708 de 2014, la Sociedad de Activos Especiales «solo administra los bienes que hayan sido materializados, por lo cual esta Sociedad no puede brindarle información ni acceder a ningún requerimiento sobre el mismo» 703 . IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia 1.1. La competencia de la Sala La Sala estima procedente hacer una revisión de las disposiciones pertinentes, con base en lo cual determinará, en el caso concreto, si es o no de su competencia el conflicto que le ha sido planteado, y fundamentará la decisión que corresponda. La enunciada revisión comprende: a) la competencia general de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para resolver los conflictos de competencias 701 Ibid. Folio 2. 702 Exp. digital. Carpeta Sociedad de Activos Especiales, folio 2. 703 Ibid. Folio 3.

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