Memoria 2021
659 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL […] escapa completamente a la competencia de la Fiscalía General de la Nación […] pues, se itera, sobre esta, no reposa ni en su función legal, misional o judicial, la administración de los bienes, impidiendo así, al dar cuenta (sic) alguna sobre el sitio de ubicación, persona administradora, o responsables de pago de impuestos y demás que se deriven del acto propio de administrar, que en últimas es la información reclamada por el peticionario en sus solicitudes 696 . Finalmente, la Fiscalía manifiesta «la no aceptación del conflicto negativo de competencia, avizorando de conformidad con las explicaciones planteadas que, (sic) la entidad llamada a integrar el conflicto propuesto sería la Sociedad de Activos Especiales […]» 697 . 2. Municipio de Úmbita (Boyacá) Dentro de su intervención, el alcalde del municipio de Úmbita (Boyacá) considera que las peticiones presentadas por el señor Londoño se circunscriben a temas de estricta competencia de la FiscalíaGeneral de laNación, pues habría sido tal entidad la que «incautó el vehículo de Placas (sic) ARQ158; presupuesto sobre el cual es la Entidad (sic) que debe contar con la información pertinente para informar al peticionario la dependencia y persona natural o jurídica en la cual se (sic) recae la administración, posesión, tenencia, cuidado o verbo similar del vehículo automotor […]» 698 . En el mismo sentido, manifiesta que la Fiscalía General de la Nación es la «presunta tenedora del bien mueble», por lo que es la autoridad competente para resolver las peticiones relacionadas con el pago de impuestos del vehículo, así como la encargada de informar al peticionario si el automotor fue entregado a una entidad distinta, emitiendo las certificaciones que solicita el señor Londoño 699 . Por otra parte, indica que, «una vez revisado el archivo de la Entidad (sic) se advierte que la Resolución no. 1050 del 08 de septiembre de 2006 […] no fue notificada al Municipio de Úmbita Boyacá, presupuesto sobre el cual tampoco se hizo entrega alguna del vehículo automotor […], por tanto el Municipio de Úmbita no tiene ni ha tenido relación jurídica- sustancial alguna con el bien referido por el peticionario […]» 700 . Como consecuencia de lo anterior, concluye el interviniente: […] ElMunicipio deÚmbita carece de competencia administrativa […] presupuesto sobre el cual se solicita se acceda a las peticiones formuladas en el escrito que propuso el presente conflicto de competencias consistentes en DECLARAR que el MUNICIPIO DE ÚMBITA (BOYACÁ) carece de legitimación y competencia para resolver el Derecho de Petición (sic) presentado por el señor JUAN DE JESÚS 696 Ibid . Folio 3. 697 Ibid . Folio 3. 698 Exp. Dig. Alegatos Alcaldía de Úmbita, folio 1. 699 Ibid. 700 Ibid.
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