Memoria 2021
658 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 […] luego de haber realizado una busqueda exhaustiva en los archivos de esta dependencia, la cual cumple funciones de almacenista, no se encontro registro alguno sobre la recepcion, entrega, traslado, administracion, deposito o uso por parte de esta entidad territorial, del vehiculo identificado con numero de matrícula ARQ-158, aludido en la Resolucion No. 1050 del 08 de septiembre de 2006, emitida por la Subdireccion de Bienes de la extinta Direccion Nacional de Estupefacientes, la cual revoca la Resolucion No. 0198 del 20 de febrero de 2006 que destino provisionalmente al municipio de Chima – Cordoba, el citado rodante 693 . Obra también constancia de la Secretaría de la Sala, en el sentido de que, durante la fijación del edicto, se recibieron alegatos por parte de la Alcaldía de Úmbita y de la Oficina de Apoyo Legal y Misional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Si bien la Sociedad de Activos Especiales no presentó alegatos, el día 20 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, remitió a la Secretaría de la Sala copia del Oficio CS2021-021617, del 18 de agosto de 2021, dirigido al señor Juan de Jesús Londoño, que aparece reseñado en los antecedentes. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Fiscalía General de la Nación En su intervención, la Oficina de Apoyo Legal y Misional de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación afirma que, en la medida en que el vehículo referido por el peticionario se encuentra afectado con una medida cautelar, dentro de un proceso de extinción de dominio, y está bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales, «toda decisión que tiene que ver con la administración del bien afectado tiene que ser dirigida a esa entidad» 694 . En ese sentido, considera que […] la Dirección Especializada de Extinción de Dominio no es competente para la administración de los bienes de acuerdo con lo establecido en el Código de Extinción de Dominio, donde claramente se establece que, las decisiones referentes a la administración provisional de los bienes dentro de un trámite extintivo son de exclusiva competencia de la Sociedad de Activos Especiales, entidad que por disposición del Código citado asume la condición de secuestre de los bienes objeto de la acción […] 695 Luego, se refiere a la respuesta emitida por la SAE, en el sentido de que la extinta Dirección Nacional de Estupefaciente no habría materializado la entrega del vehículo a dicha sociedad. A este respecto, manifiesta: 693 Exp. Dig. Carpeta Alcaldía de Chimá, folio 1. 694 Exp. Dig. Carpeta alegatos Fiscalía General de la Nación. Folio 2. 695 Ibid . folio 2.
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