Memoria 2021

657 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL D) En relación con la cuarta petición: Como se cito en la pregunta numero 1 el vehiculo fue inmovilizado el 11 de febrero de 2014 por la Policia Nacional Estacion Pitalito quedando […] en los Patios de Transito y Transporte de Pitalito en la Diagonal 3 sur 4 E 74 Barrio leon 13 via San Adolfo a disposicion del Despacho Uno de la Unidad Nacional de Extincion de Dominio de la Fiscalia General de la Nacion, para lo cual la Fiscalia deberia realizar la investigacion pertinente de la ubicacion del bien para que proceda a su materializacion. E) Sobre la quinta y última solicitud: Respecto a las pruebas allegadas y con el fin de evitar traslados por competencia le comunicamos que este oficio sera remitido a la Direccion Nacional Especializada de Extincion de Dominio con el fin de poner en conocimiento de esa entidad lo aqui citado, con el fin de que procedan a realizar los tramites pertinentes sobre la situacion del automotor de placas ARQ158. II. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, para que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del presente conflicto 692 . Mediante auto del 25 de agosto de 2021, emitido por el despacho sustanciador, se ordenó vincular a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y ordenar que, a través de la Secretaría, se oficiara a dicha entidad para que presentara sus alegatos o consideraciones, si lo estimaba pertinente. Dentro del mismo auto, se ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Domino de Bogotá, con el fin de que informara sobre el trámite y el estado del proceso de extinción de domino núm. 756 E.D., especialmente en lo referido al vehículo de placas ARQ-158; así como a la alcaldía del municipio de Chimá (Córdoba), en similar sentido. En la medida en que no se recibieron, inicialmente, intervenciones o manifestaciones por parte de ninguna de las autoridades requeridas, el despacho sustanciador procedió a emitir un segundo auto, el 16 de septiembre de 2021, para interpelar a las autoridades en mención. En cumplimiento de tal decisión, la Alcaldía del municipio de Chimá respondió lo siguiente, mediante oficio suscrito por su secretario de Gobierno: 692 Se remitió comunicación al Alcalde del Municipio de Úmbita, a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, al señor Juan de Jesús Londoño, a la Oficina Legal y Misional de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y al Departamento Administrativo de Hacienda de la Gobernación del Quindío.

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