Memoria 2021

656 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Verificado el expediente administrativo del rodante encontramos que mediante oficio No 207-J1ED de fecha 24 de febrero de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extincion de Dominio de Bogota, dentro del proceso 2013-045-1 (456 ED) afectado Maria Aztaiza y grupo familiar informa a la extinta Direccion Nacional de Estupefacientes que el vehiculo de placas ARQ158 fue dejado a disposicion del Despacho Uno de la Unidad Nacional de Extincion de Dominio de la Fiscalia General de la Nacion, toda vez que el rodante fue inmovilizado el 11 de febrero de 2014 por la Policia Nacional Estacion Pitalito quedando el vehiculo en los Patios de Transito y Transporte de Pitalito en la Diagonal 3 sur 4 E 74 Barrio leon (sic) 13 via San Adolfo. Revisando el inventario de bienes administrados por esta sociedad se evidencia que el vehiculo de placas ARQ158 no fue entregado por la extinta Direccion Nacional de Estupefacientes, desconociendo asi esta entidad la situacion juridica legal, estado de conservacion y ubicacion de este. El vehiculo no fue recibido por la extinta Direccion Nacional de Estupefacientes y de acuerdo con la Ley 1708 Codigo de Extincion de Dominio la Sociedad de Activos Especiales solo administra los bienes que hayan sido materializados, por lo cual esta Sociedad no puede brindarle informacion ni acceder a ningun requerimiento sobre el mismo. B) Con respecto a la segunda petición: Analizando el contenido de su peticion y de acuerdo con los soportes aportados para el caso, como cita la Direccion Nacional […] [de] Extincion de Dominio en oficio radicado 20205400067161 de fecha 12 de noviembre de 2020, ratificamos nuestro oficio de fecha 04 de diciembre de 2020 en respuesta a PQR radicado ZDSD6544 donde manifestamos a la Fiscalia lo siguiente: Le informo que se realizaron las verificaciones pertinentes del vehículo de placas ARQ-158, donde se evidenció que la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes no materializó la entrega a esta Sociedad. Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible atender el requerimiento presentado por el señor Juan de Jesús Londoño propietario del vehículo. C) Frente a la tercera solicitud: En cuanto a su requerimiento de emitir un certificado donde conste que el vehiculo incautado no se encuentra en tenencia de la Fiscalia General de la Nacion no es viable acceder a esta peticion teniendo en cuenta que esta Sociedad no ha ejercido administracion sobre el vehiculo de placas ARQ158.

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